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Primera Instancia

M.A., E. F. c/ GALENO ARGENTINA SA s/AMPARO DE SALUD

Acción de amparo para obtener cobertura integral de escolaridad común integrada solicitada para un menor con discapacidad. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a Galeno S.A. a cubrir el costo mensual de la Escolaridad Común Integrada en el Colegio Horizontes según valores del Módulo Escolaridad Primaria (Resol. 428/99), con pago en 15 días y por el tiempo que indiquen los médicos tratantes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 8- SECRETARIA Nº 15
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 002083/2024
Discapacidad Salud Amparo Obligacion de prestacion Menor Cobertura integral Ley 24.901 Resolucion 428/99 Obras sociales/prepagas Escolaridad integrada

¿Quién es el actor?

R. M. M. y M. G. A., en representación de su hijo menor E. F. M. A.

¿A quién se demanda?

Galeno Argentina S.A. (empresa de medicina prepaga)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura total e integral (100%) de la prestación de Escolaridad Común Integrada en el Colegio Horizontes (incluyendo cuota de escolaridad y apoyo para integración), sin topes ni limitaciones temporales salvo indicación médica, y con modalidad de pago en un plazo específico tras presentación de facturas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a Galeno S.A. a otorgar la cobertura del costo mensual de la Escolaridad Común Integrada en el Colegio Horizontes (“Módulo Escolaridad Primaria”, categoría A) conforme a los valores de la Resolución 428/99 y sus modificaciones; la facturación deberá presentarse en la forma prevista en la relación contractual con la demandada y el pago se ordenó dentro de los quince días de presentada la facturación mensual, debiendo la cobertura continuar de forma ininterrumpida de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que prescriban los médicos tratantes. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios para la abogado de la actora y para el perito médico.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que… considero que la vía elegida resulta adecuada para dirimir la presente controversia." (Considerando I, referido al carácter apto del amparo).

"…el derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud del menor, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los convenios internacionales suscriptos por nuestro país (conf. art. 42 y 75 inc. 22 CN; art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales…)." (Considerando I).

"…la ley 24.901…establece en su art. 2° que 'las Obras Sociales...tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas'…la cobertura de escolaridad común se encuentra encuadrada dentro de las prestaciones que contempla (arts. 21 y 22)..." (Considerando III-IV).

"Por los argumentos vertidos, oídos que fueran la Defensora Oficial y el Fiscal Federal, FALLO: Haciendo lugar a la acción de amparo..." (Parte resolutiva).

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el decisorio.

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