D'ONOFRIO, LUCIANA ANDREA c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD
Acción de amparo por continuidad de tratamiento oncológico contra la obra social Unión del Personal Civil de la Nación. El Juzgado civil y comercial federal hizo lugar al amparo y condenó a la obra social a restablecer en tres días la cobertura integral y continua al 100% en el Hospital Británico hasta el alta definitiva, por entender que la modificación de cartilla afectó la continuidad del tratamiento y lesionó derechos a la salud y a la vida.
¿Quién es el actor?
Sra. L. A. D., afiliada N° 005799855017.
¿A quién se demanda?
Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (ACCORD SALUD / Unión Personal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restablecimiento de la cobertura médica integral y continua en el Hospital Británico de Buenos Aires para la continuidad del tratamiento oncológico hasta el alta definitiva. Se solicitó medida cautelar y luego pronunciamiento definitivo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a la obra social a reestablecer, en el plazo de tres días, la cobertura integral, continua e ininterrumpida del 100% que la actora venía recibiendo en el Hospital Británico de Buenos Aires, hasta el alta definitiva de su enfermedad oncológica, con costas a cargo de la demandada; además se regularon honorarios de la letrada patrocinante en 20 UMA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"5.- En la especie, no cabe duda que, de acuerdo a la interpretación armónica de la normativa señalada, y la pruebas aportadas (ver documentación acompañada con la demanda), la demandada debe brindar a la accionante la cobertura médica integral que venía recibiendo en el Hospital Británico de Buenos Aires, hasta el alta definitiva de su enfermedad oncológica, pues su enfermedad no ha sido desconocida por la obra social, al mismo tiempo que los argumentos expuestos por esta última carecen de sustento sólido al contrariar las claras disposiciones legales citadas, frente a las constancias médicas mencionadas, que específicamente justifican la continuidad de su tratamiento oncológico en el Hospital en cuestión. Por otro lado, no puede soslayarse que los tratamientos médicos realizados por la actora han tenido principio de ejecución, circunstancia ésta que pone de manifiesto la necesidad de asegurar la permanencia y continuidad de las prestaciones médicas recibidas por la peticionante, que es atendida en el Hospital Británico de Buenos Aires (conf. CNCCFed., Sala 2, causa 8903/2001 del 20/12/2007 y Sala 3, causa 100/2009 del 17/05/2011). En la misma línea, debe recordarse que la Resolución SSS n° 1025/09 dispuso que 'la modificación de la cartilla de prestadores de los Agentes del Seguro de Salud no podrá afectar la continuidad de tratamiento de las prácticas asistenciales en curso de ejecución de su población beneficiaria y por el período dispuesto en la orden de práctica' (art. 1) y que 'los beneficiarios de los Agentes del Seguro tienen derecho a elegir continuar con los tratamientos en curso de ejecución y por el período dispuesto en la orden de práctica, con el prestador que estaba brindando el servicio hasta el momento en que se produjo la modificación, sin que ello implique costo adicional al beneficiario', es decir, hasta el alta médica (art. 2)."
"6.- En función de lo expuesto, cabe concluir en que la accionada debe adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad e integralidad del tratamiento prescripto a la demandante en el Hospital Británico de Buenos Aires; en consecuencia, corresponde dictar el pronunciamiento solicitado por la parte actora, habida cuenta que la actitud adoptada por la obra social encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 1 de la ley 16.986, pues conduce a su afiliada a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca sus derechos fundamentales a la salud y a la vida expresamente reconocidos en la Constitución Nacional, lo cual no debe ser admitido en sede judicial."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; la sentencia es de un juez de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
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