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Primera Instancia

PMP/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Acción de amparo por continuidad de afiliación a OSDE 310 tras jubilación por invalidez. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSDE a mantener definitivamente a M. P. P. como afiliada al Plan 310, ordenando la transferencia de aportes por ANSES y declarando innecesario el examen del planteo de inconstitucionalidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 8- SECRETARIA Nº 15
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 012808/2025
Medicina prepaga Derecho a la salud Amparo Osde Afiliacion Jubilacion por invalidez Transferencia de aportes Anses Decretos 292/95 y 492/95 Resolucion ms 1/25

¿Quién es el actor?

M. P. P.

¿A quién se demanda?

OBRA SOCIAL DE EJECUTIVOS Y DEL PERSONAL DE DIRECCION DE EMPRESAS (OSDE / Organización de Servicios Directos Empresarios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para que se ordene la continuidad de la afiliación obligatoria de la actora al Plan OSDE 310, manteniendo las mismas condiciones y composición de cuota tras obtener el beneficio jubilatorio por invalidez; y para evitar su baja de cobertura y su empadronamiento en el INSSJP (PAMI).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo y se condenó a OSDE a mantener en forma definitiva a la Sra. M. P. P. como afiliada y beneficiaria de los servicios de salud del Plan 310 dentro de los cinco días, con los aportes que efectúe la actora conforme al art. 16 ley 19.032, ley 26.682, DNU 70/23 y Resolución MS n°1/25; se ordenó la transferencia de los aportes desregulados por ANSES a OSDE, la emisión de factura por eventuales diferencias, se libró oficio a ANSES y se declaró innecesario el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad; se impusieron las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

III.- "Sobre tales bases, es preciso señalar que los decretos 292/95 y 492/95, invocados en estas actuaciones, tienen por objeto ampliar las posibilidades de los jubilados y pensionados para que libremente elijan al Agente del Seguro de Salud que les brindará la prestación; empero, limitan su operatividad a los Agentes que se inscriban en el registro correspondiente. Ahora bien, del análisis de tales normas no resulta dudoso concluir en que la aplicación de las mismas conculca el derecho a la salud y los derechos adquiridos de la parte actora amparados por la Constitución Nacional, ya que de tener que sujetarse a la normativa aludida y ante la simple negativa de la demandada, se le privaría de su afiliación originaria y de la elección del prestador médico asistencial que en su momento se le confirió, motivo por el cual estimo que los decretos antes citados no son susceptibles de modificar la solución que corresponde adoptar en el sub examine."

IV.- "No se encuentra controvertido que la actora es afiliada voluntaria de la demandada ni que obtuvo el alta jubilatorio en el mes de agosto de 2025... En las condiciones indicadas, teniendo en cuenta que no se demostró que se hubiese producido un cambio en la afiliación o una falta de pago de las cuotas correspondientes (art. 377 del CPCCN) y ponderando lo expuesto en los Considerandos precedentes, cabe admitir la procedencia de esta acción, ordenando a la demandada mantener la afiliación de la actora en las mismas condiciones que las que detentaba en actividad."

¿Qué se resolvió?

"1) Haciendo lugar a la presente acción de amparo. En consecuencia, condeno a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a mantener en forma definitiva como afiliada a la Sra. M. P. P., como beneficiaria de los servicios de salud prestados por esa entidad, en el plazo de cinco días... 2) Declarando innecesario el análisis y tratamiento del planteo de inconstitucionalidad efectuado en la demanda. 3) Las costas del proceso se imponen a la accionada vencida (art. 68 del CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia en el expediente.

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