Incidente Nº 45 - AGRUPACION POLITICA: MOVIMIENTO DE ACCION VECINAL NRO. 57 - DISTRITO CORDOBA s/CONTROL PATRIMONIAL
Control de informe final de campaña del Movimiento de Acción Vecinal – Distrito Córdoba por las elecciones del 26/10/2025. El Juzgado aprobó el informe final conforme al art. 58 de la Ley 26.215 y, por presentación extemporánea, aplicó una multa equivalente al 20% de los aportes públicos previstos para la próxima elección (art. 67).
¿Quién es el actor?
Movimiento de Acción Vecinal – Distrito Córdoba (agrupación política sujeta al control de informes de campaña).
¿A quién se demanda?
Procedimiento de control tramitado ante el Juzgado Federal de Córdoba 1 (órgano judicial con competencia electoral) respecto de la rendición de cuentas del partido.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Control y aprobación del informe final de campaña previsto por el art. 58 de la Ley 26.215, correspondiente a la categoría Diputados Nacionales en las elecciones generales del 26 de octubre de 2025, y eventual imposición de sanciones por presentación fuera de plazo.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó el informe final de campaña presentado por el partido Movimiento de Acción Vecinal – Distrito Córdoba (art. 58 L. 26.215) y se le aplicó una multa por presentación extemporánea equivalente al 20% de los aportes públicos para campaña correspondientes al próximo proceso electoral, conforme art. 67 L. 26.215. Se ordenó poner el decisorio en conocimiento de la Cámara Nacional Electoral, de la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y de la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN; protocolícese y hágase saber.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) El artículo 38 de la Constitución Nacional impone expresamente a los partidos políticos la obligación de rendir cuentas a la Nación, exigencia que deriva del principio republicano de dar publicidad de los actos de gobierno; y en concordancia con ello, la Ley N° 26.215 consagra obligaciones con el objeto primordial de hacer efectivo el control de financiamiento partidario."
"IV) La Auditora Contadora emitió dictamen favorable para la aprobación del informe final de campaña adjuntado por el partido Movimiento de Acción Vecinal – Distrito Córdoba, correspondiente a las elecciones generales del 26 de octubre de 2025, en la categoría de Diputados Nacionales, en virtud de que el mismo ha cumplimentado con las exigencias previstas en el artículo 58 de la Ley 26.215."
"V) La señora Fiscal Federal Subrogante concluyó en su dictamen obrante a fs. 47 no tener objeciones que formular a la aprobación de la rendición de cuentas incorporada por la agrupación."
"VI) El suscripto estima conveniente proceder a la aprobación del informe de campaña relativo a las elecciones generales del 26 de octubre del año 2025 en la categoría de Diputados Nacionales, con motivo de que la agrupación política acató los recaudos legales establecidos por el artículo 58 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos. No obstante ello, atento a que a la fecha de presentación del informe final de campaña se encontraba vencido el plazo legal previsto por el art. 58 de la Ley 26.215, corresponde la aplicación de la multa establecida en el art. 67 del referido cuerpo legal. Siendo así, corresponde aplicar a la presente agrupación una multa por presentación extemporánea, equivalente al 20% (veinte por ciento) de los aportes públicos para campaña electoral correspondientes al próximo proceso electoral."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; el decisorio es único y firmado por el Juez Miguel Hugo Vaca Narvaja.
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Leyes que cita
- Ley 26.215Ley de financiamiento de los partidos politicos
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