Incidente Nº 15 - AGRUPACION POLITICA: PARTIDO LIBERTARIO NRO. 200 - DISTRITO CORDOBA Y OTRO s/CONTROL PATRIMONIAL
El Partido Libertario presentó el informe final de campaña correspondiente a la categoría Diputados Nacionales de las elecciones del 26/10/2025 para su control judicial. El Juzgado Federal de Córdoba aprobó el informe conforme al artículo 58 de la Ley 26.215 y ordenó comunicar la decisión a la Cámara Nacional Electoral y autoridades electorales, advirtiendo la obligación de estricto cumplimiento de la normativa.
¿Quién es el actor?
Partido Libertario (apoderado de la agrupación).
¿A quién se demanda?
Autos caratulados en control de informe de campaña (expte. CNE 10226/2025/15), tramitados ante el Juzgado Federal de Córdoba Nº 1.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aprobación del informe final de campaña previsto por el artículo 58 de la Ley N° 26.215, relativo a la categoría Diputados Nacionales, elecciones generales del 26 de octubre de 2025, con la documentación respaldatoria.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó el informe final de campaña presentado por el Partido Libertario; se intimó a la agrupación a dar estricto cumplimiento de la normativa vigente; y se dispuso poner en conocimiento la decisión a la Cámara Nacional Electoral, la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN, protocolizando el decisorio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
I) "El artículo 38 de la Constitución Nacional impone expresamente a los partidos políticos la obligación de rendir cuentas a la Nación, exigencia que deriva del principio republicano de dar publicidad de los actos de gobierno; y en concordancia con ello, la Ley N° 26.215 consagra obligaciones con el objeto primordial de hacer efectivo el control de financiamiento partidario."
II) "Por su parte, el artículo 58 de la Ley N° 26.215 establece que transcurridos 90 (noventa) días después de finalizada la elección, el tesorero y los responsables económico-financieros de la campaña deberán presentar, en forma conjunta, ante la justicia federal con competencia electoral del distrito correspondiente, un informe final detallado de los aportes públicos y privados recibidos, así como el total de los gastos incurridos en razón de la campaña electoral, poniendo a disposición la pertinente documentación respaldatoria."
III) "La Auditora Contadora emitió dictamen favorable para la aprobación del informe final de campaña adjuntado por el Partido Libertario, correspondiente a las elecciones generales del 26 de octubre de 2025, en la categoría de Diputados Nacionales, en virtud de que el mismo ha cumplimentado con las exigencias previstas en el artículo 58 de la Ley 26.215."
Observaciones relevantes: La Fiscalía Federal Subrogante se manifestó a favor de la aprobación del informe, aunque advirtió que los informes han sido firmados por Jeremías Emmanuel Vega en calidad de responsable económico‑financiero y tesorero del partido, lo que, según la Fiscal, contradice lo dispuesto en el fallo N° 3289/04 de la Cámara Nacional Electoral. El Tribunal, sin embargo, aprobó el informe tras el dictamen favorable de la Auditora Contadora y las presentaciones de la agrupación.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.215Ley de financiamiento de los partidos politicos
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.