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Primera Instancia

PARTIDO DEL OBRERO s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - BALANCE ANUAL 2025

Partido del Obrero (Distrito Chubut) presentó su Balance Anual 2025 para control y aprobación judicial. El Juzgado Federal de Rawson aprobó el balance por entender que se acreditó la trazabilidad de los fondos, con dictamen favorable del auditor y del Ministerio Público Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE RAWSON N° 1 - SECRETARIA ELECTORAL
Fuero
ELECTORAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 001278/2026
Auditoria Aprobacion de estados contables Ministerio publico fiscal Camara nacional electoral Control de estado contable Partido del obrero Trazabilidad de fondos Constitucion art. 38 Balance anual 2025 Juzgado federal de rawson.

¿Quién es el actor?

Partido del Obrero, Distrito Chubut.

¿A quién se demanda?

Procedimiento de control de estado contable ante el Juzgado Federal de Rawson (no existe parte demandada adversa; se trata de examen judicial del balance).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aprobación del Balance Anual 2025 del Partido del Obrero (control de estado contable y verificación de origen, administración y destino de fondos partidarios).

¿Qué se resolvió?

Se aprobó el Balance Anual 2025 presentado por el Partido del Obrero del Distrito Chubut; se ordenó su registro, notificación y comunicación a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral, archívese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que tal como se deriva del art. 38 de la Constitución Nacional, la obligación constitucional del Estado de contribuir al sostenimiento de los partidos políticos se complementa con la obligación de los partidos de dar a publicidad las contribuciones que reciben y de qué modo las utilizan."

"De las constancias de autos, es dable concluir que la agrupación ha demostrado de manera suficientemente clara el uso del dinero dispuesto, pudiendo acreditarse la trazabilidad de las operaciones llevadas a cabo."

"De tal modo, la manda constitucional referida se vio cumplida en las circunstancias del caso, en la medida en que los estados contables del ejercicio bajo examen cumplieron con la finalidad de dar a conocer el origen, administración y destino de los fondos partidarios."

Además, el Tribunal tuvo en cuenta el informe inicial del auditor C.P. José Luis De Benito con observaciones, la respuesta del partido y el segundo informe del auditor que concluyó: "la agrupación había dado respuesta y aclarado todos los puntos observados y, en consecuencia, dictaminó no tener objeciones que le impidiesen aconsejar la aprobación de los estados contables analizados." Finalmente, se corrió vista al Ministerio Público Fiscal, que se pronunció "en sentido favorable".

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la resolución es unipersonal dictada por el Juez Federal Hugo Ricardo Sastre.

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