JurisprudenciaARG
Primera Instancia

Incidente Nº 50 - AGRUPACION POLITICA: CORDOBES DEL OBRERO NRO. 223 - DISTRITO CORDOBA s/CONTROL PATRIMONIAL

El partido Cordobés del Obrero presentó el informe final de campaña por la categoría de Diputados Nacionales correspondiente a las elecciones del 26/10/2025. El Juzgado Federal de Córdoba aprobó el informe y aplicó una multa del 10% de los aportes públicos por presentación extemporánea, conforme al art. 67 de la Ley 26.215.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA ELECTORAL (DISTRITO CORDOBA)
Fuero
ELECTORAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 010226/2025/50
Cordoba Partidos politicos Ley 26.215 Informe final de campana Art. 58 Multa por extemporaneidad Control de financiamiento Acordada 10/2025 Elecciones 26/10/2025 Art. 67

¿Quién es el actor?

Agrupaciones Políticas Distrito Córdoba (control de informe) / Ministerio Público Fiscal intervino con dictamen.

¿A quién se demanda?

Partido Cordobés del Obrero (agrupación política).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Control y aprobación del informe final de campaña previsto en el artículo 58 de la Ley 26.215, correspondiente a las elecciones generales del 26 de octubre de 2025, categoría Diputados Nacionales; y determinación de sanciones por presentación fuera de plazo.

¿Qué se resolvió?

Se aprobó el informe final de campaña presentado por el partido Cordobés del Obrero y, por presentarse fuera del plazo legal, se le aplicó una multa equivalente al 10% de los aportes públicos para campaña electoral correspondientes al próximo proceso electoral (art. 67 Ley 26.215). Se ordenó además poner el decisorio en conocimiento de la Cámara Nacional Electoral, la Dirección Nacional Electoral y la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN, y protocolizarlo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) El artículo 38 de la Constitución Nacional impone expresamente a los partidos políticos la obligación de rendir cuentas a la Nación, exigencia que deriva del principio republicano de dar publicidad de los actos de gobierno; y en concordancia con ello, la Ley N° 26.215 consagra obligaciones con el objeto primordial de hacer efectivo el control de financiamiento partidario."

"II) Por su parte, el artículo 58 de la Ley N° 26.215 establece que transcurridos 90 (noventa) días después de finalizada la elección, el tesorero y los responsables económico-financieros de la campaña deberán presentar, en forma conjunta, ante la justicia federal con competencia electoral del distrito correspondiente, un informe final detallado de los aportes públicos y privados recibidos, así como el total de los gastos incurridos en razón de la campaña electoral, poniendo a disposición la pertinente documentación respaldatoria."

"IV) El Auditor Contador emitió dictamen favorable para la aprobación del informe final de campaña adjuntado por el partido Cordobés del Obrero, correspondiente a las elecciones generales del 26 de octubre de 2025, en la categoría de Diputados Nacionales, en virtud de que el mismo ha cumplimentado con las exigencias previstas en el artículo 58 de la Ley 26.215."

"V) La señora Fiscal Federal Subrogante concluyó en su dictamen obrante a fs. 127 no tener objeciones que formular a la aprobación de la rendición de cuentas incorporada por la agrupación." (el dictamen fiscal requirió además la aplicación de la sanción prevista en el art. 67 por la presentación fuera de plazo legal).

"Siendo así, corresponde aplicar a la presente agrupación una multa por presentación extemporánea, equivalente al 10% (diez por ciento) de los aportes públicos para campaña electoral correspondientes al próximo proceso electoral."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la resolución es emitida por el suscripto Juez Federal de Córdoba 1.

Leyes que cita

  • Ley 26.215Ley de financiamiento de los partidos politicos

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.