Incidente Nº 26 - AGRUPACION POLITICA: MOVIMIENTO DE ACCION VECINAL NRO. 57 - NACIONAL s/CONTROL PATRIMONIAL
Control patrimonial de Movimiento de Acción Vecinal: se aprobó el balance anual 2024 presentado por la agrupación. El Juzgado Federal consideró subsanadas las observaciones de forma, ponderó la escasa significatividad económica de los pagos en efectivo ($44.867,40) y dispuso exigir bancarización futura conforme arts. 19 y 20 de la Ley 26.215.
¿Quién es el actor?
No corresponde demanda privada; se trata de actuaciones de control de estado contable ordenadas por el fuero electoral dirigidas al partido Movimiento de Acción Vecinal – Orden Nacional (agrupación partidaria).
¿A quién se demanda?
Movimiento de Acción Vecinal – Orden Nacional (agrupación con personería política).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Control y aprobación del Estado Anual Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos del ejercicio 2024 conforme art. 23 Ley 26.215; examen de observaciones del perito contable y del Ministerio Público Fiscal respecto de incumplimientos formales y utilización de pagos en efectivo.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó el Estado Anual Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos del partido referido al ejercicio 2024 y se apercibió a la agrupación para el estricto cumplimiento futuro de la normativa vigente, en particular arts. 19 inc. c) y 20 de la Ley 26.215; se ordenó comunicar el decisorio a la Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN, y protocolizar las actuaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) El artículo 38 de la Constitución Nacional impone expresamente a los partidos políticos la obligación de rendir cuentas a la nación, exigencia que deriva del principio republicano de dar publicidad de los actos de gobierno; y en concordancia con ello, la Ley N° 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos establece obligaciones a las agrupaciones políticas con el objeto primordial de hacer efectivo el control de financiamiento partidario."
"II) El art. 23 de la Ley 26.215 establece que, dentro de los 90 (noventa) días de finalizado cada ejercicio, los partidos políticos deberán presentar ante la Justicia Federal con competencia electoral del distrito correspondiente, el estado anual de su patrimonio o balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, suscriptos por el presidente y tesorero del partido y por contador público matriculado en el distrito."
"En este sentido, cabe expresar en primer lugar que asiste razón al señor auditor contador en cuanto a que la normativa vigente dispone expresamente la obligación de canalizar la totalidad de los ingresos y egresos a través de la cuenta bancaria de la agrupación, único medio para poder realizar la trazabilidad de los fondos partidarios y acreditar fehacientemente el origen y destino de los mismos."
"Ahora bien, en el caso concreto de autos las erogaciones canceladas con esta modalidad totalizan el monto de $44.867,40, revistiendo por tanto una escasa significación económica."
"Dicho esto, atendiendo a la escasa significatividad de los montos involucrados, este Tribunal considera que no corresponde aplicar sanción alguna."
"No obstante lo expuesto, cabe hacer saber a la agrupación que en adelante deberá efectuar todos los pagos a través de medios bancarizados que permitan una absoluta trazabilidad de los fondos partidarios (transferencia bancaria o cheque librado a nombre de cada proveedor)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el expediente; la decisión aparece firmada por el juez a cargo y corresponde a la resolución de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 26.215Ley de financiamiento de los partidos politicos
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