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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: LISTA CELESTE Y BLANCA N 2 AGRUPACION POLITICA: PARTIDO JUSTICIALISTA s/RECURSO DE APELACIÓN

Apeló la lista Celeste y Blanca N° 2 contra resoluciones de la Junta Electoral Partidaria que oficializaron la lista contraria y rechazaron impugnaciones. La Cámara Nacional Electoral declaró mal concedido el recurso de fs. 969/997 y, por inadmisibilidad conforme al artículo 32 de la ley 23.298, rechazó la apelación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA NACIONAL ELECTORAL - SECRETARIA DE ACTUACION JUDICIAL
Fuero
ELECTORAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 009337/2026/1/CA001
Recurso de apelacion Admisibilidad Devolucion a primera instancia Camara nacional electoral Oficializacion de listas Partido justicialista Elecciones internas Junta electoral partidaria Declaracion mal concedido Art. 32 ley 23.298

¿Quién es el actor?

Lista Celeste y Blanca N° 2 (apoderado Martín D. Hernández).

¿A quién se demanda?

Partido Justicialista (y la Junta Electoral Partidaria, respecto de las resoluciones N° 9, 11, 15 y 21).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnar la resolución de la Junta Electoral Partidaria que oficializó la lista N° 10 "Generación Valiente" y confirmar/revocar las resoluciones partidarias (resoluciones N° 9, 11, 15 y 21).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral declaró mal concedido el recurso de fs. 969/997 (por inadmisibilidad conforme al artículo 32 de la ley 23.298) y ordenó su devolución a primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2°) Que el artículo 32 de la ley 23.298 prevé un trámite judicial específico con relación a las cuestiones que puedan plantearse en el marco de los comicios internos partidarios. Así, las decisiones que adopten las juntas electorales de las agrupaciones políticas, desde la fecha de la convocatoria hasta el escrutinio definitivo inclusive, son apelables ante los jueces federales con competencia electoral que funcionan como tribunal de alzada con relación a tales resoluciones (cf. art. 32, cuarto párrafo). ... En el caso, en virtud del referido marco legal (art. 32, 1er y 4to párrafo, ley 23.298), la resolución de fs. 959/968 no es susceptible de apelación ante esta Cámara. Por ello, y toda vez que el tribunal de alzada no solo está facultado para examinar la procedencia del recurso sino también su admisibilidad, pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primer grado, aun cuando esté consentida ... corresponde declarar mal concedido el recurso de fs. 969/997 (cf. Fallos CNE 2093/95; 2209/96; 3247/03, entre otros)."

"3°) Que en nada obsta a ello lo resuelto por este Tribunal al tratar el recurso de queja planteado –por el aquí recurrente- en el Expte. N° CNE 9702/2026/1/RH1. ... Siendo ello así, no se presentan en el caso circunstancias que autoricen a apartarse de los estrictos términos del citado artículo 32, en cuanto a las cuestiones que han sido sustraídas del conocimiento de esta Cámara."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la resolución se adoptó por la Cámara.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Expte. N° CNE 4453/2020/1/RH1 (sentencia 15/04/2021)CNE · 15/04/2021
  • Expte. N° CNE 1808/2021/1/RH1 (sentencia 06/05/2021)CNE · 06/05/2021

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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