UNION CIVICA RADICAL s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - Ejercicio 2025
La Unión Cívica Radical solicitó el control y aprobación del estado contable anual correspondiente al ejercicio 2025. El Juzgado Federal de Santa Rosa aprobó el informe contable, conminó al partido a subsanar la observación sobre la declaración de aportes en la plataforma de la CNE y ordenó comunicar la decisión a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral.
¿Quién es el actor?
Partido político “UNIÓN CÍVICA RADICAL” (Distrito La Pampa).
¿A quién se demanda?
Procedimiento de control de estado contable tramitado ante la Secretaría Electoral y el Juzgado Federal de Santa Rosa (carátula: “UNION CIVICA RADICAL s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE”).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aprobación del estado contable anual del patrimonio correspondiente al ejercicio 2025 y verificación de la documentación respaldatoria.
¿Qué se resolvió?
Se aprueba el informe del estado contable anual del ejercicio 2025 presentado por la agrupación política ‘UNIÓN CÍVICA RADICAL’ de este distrito; se conmina a la agrupación para que, a futuro, cumpla estrictamente la observación del auditor relativa a la “Declaración de aportes en Plataforma de la CNE”; y se comunica la resolución a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a fs. 1017/1021 obra el informe pericial contable confeccionado por el Auditor Contador José Luis Benito (Integrante del Cuerpo de Auditores Contadores de la Excma. Cámara Nacional Electoral), en el cual expresó que teniendo en cuenta los resultados de las tareas de auditoría realizadas le resulta posible aconsejar la aprobación de los estados contables correspondientes al ejercicio finalizado el 31/12/2025 presentados por el Partido Unión Cívica Radical del Distrito La Pampa. Adicionalmente señaló que los aportes declarados no se habían cargado en la plataforma de la CNE (cf. Art. 16 ter, ley 26.215)."
"Que conforme a lo dispuesto por el art. 12 pto. II inc. c) -in fine- de la Ley 19.108, el Ministerio Público Fiscal se expidió a fs. 1023, concluyendo en que, en base a lo dictaminado por el perito auditor contador ... no tiene objeciones que formular respecto de la aprobación del informe en cuestión. Asimismo propuso que la agrupación adoptara las medidas conducentes a fin de acreditar la voluntariedad de los aportes informados, en atención a que no habían sido cargados en la plataforma de la CNE."
"Por lo expuesto, teniendo en cuenta el examen, verificación y conclusión del informe pericial contable de fs. 1017/1021, así como el dictamen fiscal favorable mencionado supra, resolveré aprobar el informe del estado contable anual -correspondiente al ejercicio 2025- presentado por el partido político ‘UNIÓN CÍVICA RADICAL’ de este Distrito, por cuanto del mismo surge el cumplimiento, en lo pertinente, de las disposiciones legales aplicables (art. 23 de la Ley 26.215), permitiendo el conocimiento cierto y preciso sobre el origen y destino de los fondos partidarios (art. 38 C.N.), finalidad del contralor judicial del financiamiento partidario."
"Con relación a la observación expuesta en el pto. 2.5.2.1. (‘Declaración de aportes en Plataforma de la CNE’) del informe del auditor, tengo presente que la existencia de la declaración jurada del aportante es condición necesaria para que la agrupación pueda disponer de los fondos, bienes o servicios donados. Aún así, no puede soslayarse que, hasta la fecha, este tribunal no ha objetado ni desaprobado balances partidarios por el sólo incumplimiento de esta obligación, siempre que –como en el caso- la trazabilidad de la donación no se encontrare cuestionada. Por lo tanto, y ante la eventualidad de la revisión –a futuro- del criterio hasta aquí mantenido corresponde conminar a la agrupación de autos para que, en adelante, procure dar cumplimiento estricto con dicha obligación."
¿Cómo votaron los jueces?
No aparecen votos en disidencia; la resolución es de un Juez de primera instancia.
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Normas que cita
- Ley 26.215arts. 23, 24, 16 ter, 58 · Ley de financiamiento de los partidos politicos
- Ley 19.108art. 12 pto. II inc. c) · Camara federal y contencioso-administrativo
- Constitución Nacionalart. 38 · Constitucion nacional
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