Incidente Nº 3 - AGRUPACION POLITICA: LISTA CELESTE Y BLANCA N 2 AGRUPACION POLITICA: PARTIDO JUSTICIALISTA s/RECURSO DE APELACIÓN
Impugnan la no oficialización de la lista interna Celeste y Blanca N°2 en las elecciones del Partido Justicialista por la resolución N°22 de la Junta Electoral Partidaria. La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia apelada y ordenó admitir las sustituciones efectuadas por la lista, disponiendo que el juzgado de primera instancia verifique los requisitos estatutarios y proceda al corrimiento de la nómina si corresponde.
¿Quién es el actor?
Lista Celeste y Blanca N°2, Partido Justicialista (apoderado: Martín D. Hernández).
¿A quién se demanda?
Partido Justicialista / Junta Electoral Partidaria (y resolución de la Junta Electoral N°22; sentencia del Juzgado Federal con competencia electoral de Jujuy).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del acto de autoridad partidaria que rechazó la oficialización de la lista N°2; solicitud de admisión de las subsanaciones, sustituciones y oficialización para participar en las internas partidarias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia apelada y admitió las sustituciones y reemplazos realizados por la lista recurrente; ordenó al juez de primera instancia verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la carta orgánica y, en su caso, disponer el corrimiento de la nómina con idéntico criterio aplicado por la autoridad electoral partidaria al oficializar a la otra lista presentada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que del texto del artículo 98 partidario surge expresamente la posibilidad por parte de una 'lista de candidatos' de 'subsanar[…] las deficiencias' o 'desisti[r] las candidaturas' no reunir 'las condiciones para ser autoridades partidarias de acuerdo a [la] [c]arta [o]rgánica', pudiendo entonces sustituir y reemplazar 'al candidato o candidatos observados'."
"Esta circunstancia, sin dudas esencial para la resolución de la causa, fue inadvertidamente omitida por el señor juez de primera instancia en la sentencia apelada, quien ... dispone nuevamente el rechazo de la oficialización de la lista fundado en consideraciones vinculadas con la magnitud, 'entidad, naturaleza y alcance' de las 'modificaciones efectuadas'."
"Por ello, y en tanto de los fundamentos de la sentencia apelada surge que el impedimento para la oficialización de la lista recurrente radica en la magnitud de las modificaciones efectuadas respecto de la presentación originaria, no existe razón para denegar su participación, pues aquellas correcciones —autorizadas según lo que dispone la carta orgánica— no tienden sino a recepcionar las observaciones que a la lista se le habían efectuado."
"En tales condiciones, corresponde revocar la sentencia apelada y admitir las sustituciones y reemplazos realizados por la lista recurrente, debiendo el señor juez de primera instancia dar curso al pedido de oficialización, para lo cual deberá proceder a la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la carta orgánica y, en su caso, disponer el corrimiento de la nómina con idéntico criterio aplicado por la autoridad electoral partidaria al officializar a la otra lista presentada."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia en el acuerdo final; la resolución expresa por mayoría revocar la sentencia apelada.
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