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Primera Instancia

PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO ORDEN NACIONAL s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - 2025

Partido presentó rendición de cuentas de campaña legislativa 2025 solicitando aprobación del Informe Final. El Juzgado Electoral aprobó el Informe Final presentado por el Partido del Trabajo y del Pueblo — Orden Nacional, recomendó el cumplimiento de normas de prevención de lavado y la afectación requerida de fondos públicos, y ordenó remitir copia al expediente de control del balance 2025 por un remanente de $3.287.703,01.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CRIM. Y CORR. FEDERAL 1 - SECRETARIA ELECTORAL (DISTRITO CAPITAL FEDERAL)
Fuero
ELECTORAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 010035/2025
Rendicion de cuentas Partido politico Auditoria contable Ley 26.215 Informe final de campana Publicidad digital Acordada cne 82/2022 Remanente de aporte publico Prevencion ld/ft (ley 25.246) Decreto 443/2019.

¿Quién es el actor?

Partido del Trabajo y del Pueblo Orden Nacional (apoderada partidaria que presentó la rendición).

¿A quién se demanda?

Secretaría Electoral / Juzgado Electoral en autos caratulados “Partido del Trabajo y del Pueblo Orden Nacional s/Control de Informe de Campaña en Elecciones Generales - 2025” (Expte. N° CNE 10035/2025).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aprobación del Informe Final de Campaña (categoría Legislativa) correspondiente a las Elecciones Generales del 26/10/2025 y verificación del destino de remanente de aporte público extraordinario.

¿Qué se resolvió?

Se aprobó el Informe Final de Campaña presentado por el Partido del Trabajo y del Pueblo — Orden Nacional; se intimó al tesorero a conservar la documentación respaldatoria conforme al art. 19 inciso a) de la Ley 26.215; se recomendó al partido que, en futuras presentaciones, cumpla las recomendaciones del Considerando II (prevención LD/FT y afectación a publicidad digital); y se ordenó extraer copia y agregarla al Expte. CNE 1435/2026 para verificar la aplicación del remanente de $3.287.703,01 en actividades de capacitación y formación de dirigentes. Se comunicó la resolución a la Cámara Nacional Electoral y se notificó.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II. Que, toda vez que el Informe Final de Campaña correspondiente a las Elecciones Generales 2025 categoría Legislativa de la agrupación política de marras cumple en lo pertinente con lo dispuesto por el art. 58 de la Ley 26.215, como así también con las pautas establecidas por la Acordada 2/2003 de la Cámara Nacional Electoral, teniendo en consideración el dictamen favorable del profesional del Cuerpo de Auditores Contadores de la Cámara del Fuero y lo manifestado por el Sr. Procurador Fiscal Electoral, y no habiéndose efectuado observación alguna por parte del electorado -en los términos establecidos por el art. 25 de la Ley 26.215- sobre el informe que aquí se analiza, es que corresponde de conformidad con lo establecido por el artículo 12 apartado II inciso c) de la Ley 19.108 y del artículo 44 inciso c) del Código Electoral Nacional, aprobar la rendición de cuentas de campaña 2025 sometida a consideración de esta sede. Sin perjuicio de ello, corresponde recomendar a la agrupación de marras que -en sus próximas presentaciones- deberá dar cumplimiento a los procedimientos de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo previstos en la Ley 25.246 y su normativa reglamentaria, y que deberá acompañar la documentación conforme a las pautas de presentación establecidas en el Anexo I de la Acordada Extraordinaria CNE N.º 82/2022."

"III. Así también, sin perjuicio de la aprobación dispuesta precedentemente, cabe referirse a lo observado tanto por el auditor actuante, como así también lo señalado por el Sr. Procurador Fiscal Electoral y por la propia apoderada partidaria, respecto del destino de un importe en calidad de remanente del aporte extraordinario de la campaña en cuestión. En tal sentido, la entidad de autos debe rendir -en consecuencia con su presentación de los estados contables del ejercicio 2025 el destino de dicho remanente de fondos proveniente de un aporte público extraordinario por la suma de $ 3.287.703,01, dado que los mismos fueron omitidos al momento de completar el Anexo V del Informe Final de Campaña 2025, siendo postergado su análisis para el trámite de auditoría del balance 2025."

Citas relevantes del texto (literal):

"los responsables de campaña no informaron haber aplicado los procedimientos de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo previstos en la Ley 25.246 y su normativa reglamentaria (primer informe)."

"el art. 43 terdecies de la Ley 26.215 establece las proporciones mínimas aplicables a la inversión en sitios periodísticos digitales"

"el art. 6 del Decreto 443/2019 dispone que debe destinarse a publicidad en medios digitales el veinte por ciento (20%) de los fondos públicos recibidos en concepto de aporte extraordinario para campaña."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el expediente presentado; la decisión aparece como resolución única firmada por la Jueza y el Secretario Electoral.

Normas que cita

  • Ley 26.215art. 19 inciso a); art. 43 terdecies; art. 58; art. 25 · Ley de financiamiento de los partidos politicos
  • Ley 25.246Codigo penal
  • Decreto 443/2019art. 6
  • Ley 19.108art. 12 apartado II inciso c) · Camara federal y contencioso-administrativo
  • CEN (Código Electoral Nacional)art. 44 inciso c)
  • Acordada 2/2003 (Cne)
  • Acordada Extraordinaria CNE N.º 82/2022 (Cne)art. Anexo I
  • Acordada CNE N° 47/12 (Cne)art. Anexo de Capacitación (Anexo V)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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