PARTIDO INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR CAPITAL FEDERAL s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - BALANCE 2025
Partido Instrumento Electoral por la Unidad Popular presentó sus estados contables 2025 para control judicial. El Juzgado aprobó el balance 2025 considerando el dictamen favorable de la Auditora Contadora y del Procurador Fiscal Electoral, advirtiendo omisiones formales en la plataforma de aportantes y ordenando conservar la documentación y atender recomendaciones contables.
¿Quién es el actor?
Partido Instrumento Electoral por la Unidad Popular - Capital Federal (apoderado del partido).
¿A quién se demanda?
(no hay tercero demandado; trámite de control de rendición de cuentas ante el Juzgado Electoral).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
control judicial y aprobación del balance y estados contables correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2025, conforme ley 26.215.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó el balance correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2025 del Partido Instrumento Electoral por la Unidad Popular - Capital Federal; se hizo saber al Tesorero que conserve la documentación respaldatoria en los términos del artículo 19 inc. a) de la ley 26.215 y que tenga en cuenta las recomendaciones formuladas en el considerando II; se ordenó comunicar la resolución a la Cámara Nacional Electoral y dejar constancia en el sitio web del Poder Judicial de la Nación; notifíquese y archívese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En su informe de fs. 197/201 la Auditora Contadora aconseja la aprobación de los estados contables. No obstante ello, advierte que la información consignada en la nota 3 de los estados contables 'Aportes Públicos para Desenvolvimiento Institucional a Cobrar - Fondo partidario permanente 2018 neto de multas y sanciones', no resulta ser coincidente con la información suministrada por la Dirección Nacional Electoral."
"Por último, respecto el rubro 2.10 Egresos menciona que si bien acompaña documentación respaldatoria correspondiente a los gastos para desenvolvimiento institucional de los cuales en su mayoría corresponderían a la cuenta Avisos Oficiales, no declara otros gastos mínimos para desenvolvimiento institucional."
"Este Ministerio Público considera pertinente que V.S. apruebe los estados contables correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2025, presentados por el Partido Instrumento Electoral por la Unidad Popular Capital Federal..."
"No obstante ello, se verifica en los extractos bancarios acompañados a fs. 50/74 que la totalidad de estos aportes fueron canalizados a través de la cuenta única partidaria... corresponde tener por subsanada la observación aludida."
"Que toda vez que el balance finalizado el 31 de diciembre de 2025 del partido de autos, cumple –en lo pertinente– con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 26.215, como así también, con las pautas establecidas por la Acordada 2/2003 de la Excma. Cámara Nacional Electoral; y teniendo en especial consideración el dictamen favorable de la Auditora Contadora del Cuerpo de Auditores Contadores de la Excma. Cámara del Fuero, y lo manifestado por el señor Procurador Fiscal y no habiéndose efectuado observación alguna por parte del electorado –en los términos establecidos por el artículo 25 de la Ley 26.215– sobre el balance que aquí se analiza, es que corresponde ... aprobar el estado contable 2025."
¿Cómo votaron los jueces?
no aparecen votos en disidencia; la resolución es de la magistrada de primera instancia conforme el texto.
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Normas que cita
- Ley 26.215arts. 16 ter, 19 inc. a), 23, 24, 25 · Ley de financiamiento de los partidos politicos
- Ley 19.108art. 12 apartado II inciso c) · Camara federal y contencioso-administrativo
- Código Electoral Nacional (CEN)art. 44 inciso c)
- Acordada 2/2003 (Excma. Cámara Nacional Electoral)
- Acordada 101/2007 (Excma. Cámara Nacional Electoral)
Fallos que cita
- CNE 6530/2021/CA1CNEL (Cámara Nacional Electoral, Sala I) · 28/11/2023
- CNE1683/2021/CA1CNEL (Cámara Nacional Electoral, Sala I)
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