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Primera Instancia

PARTIDO LIBERTARIO CAPITAL FEDERAL s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - 2025

Partido Libertario - Capital Federal presentó Informe Final de Campaña (categoría Legislativa) y la Secretaría Electoral aprobó la rendición. El tribunal aprobó el informe y aplicó una multa del 10% de los aportes públicos para el próximo proceso electoral por presentación extemporánea conforme al artículo 67 de la ley 26.215.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CRIM. Y CORR. FEDERAL 1 - SECRETARIA ELECTORAL (DISTRITO CAPITAL FEDERAL)
Fuero
ELECTORAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 009512/2025
Rendicion de cuentas Presentacion extemporanea Ley 26.215 Informe final de campana Camara nacional electoral. Cuerpo de auditores contadores Secretaria electoral Multa 10% Acordada 2/2003 Partido libertario capital federal

¿Quién es el actor?

Partido Libertario - Capital Federal (apoderado partidario).

¿A quién se demanda?

Trámite ante la Secretaría Electoral de la Capital Federal (expte. N° CNE 9512/2025); actuación ante la Secretaría Electoral de la Capital Federal y remisión al Cuerpo de Auditores Contadores de la Cámara Nacional Electoral.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aprobación del Informe Final de Campaña – Categoría Legislativa – elecciones del 26/10/2025; y examen de cumplimiento de las exigencias formales y de plazo previstas en la ley 26.215.

¿Qué se resolvió?

Se aprobó el Informe Final de campaña presentado por el Partido Libertario - Capital Federal y, por presentar el informe con fecha 11/02/2026 (extemporáneo respecto del plazo legal), se aplicó una multa equivalente al diez por ciento (10%) de los aportes públicos para campañas electorales correspondientes al próximo proceso electoral; se intimó al Tesorero a conservar la documentación respaldatoria y se tome conocimiento a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II. Que toda vez que los Informes Finales de Campaña correspondientes a las categorías de Diputados y Senadores Nacionales, presentados por la agrupación política de autos, cumplen —en lo pertinente— con lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley 26.215, como así también con las pautas establecidas por la Acordada 2/2003 de la Excma. Cámara Nacional Electoral; teniendo en especial consideración los dictámenes favorables del Cuerpo de Auditores Contadores de la Cámara Nacional Electoral y lo manifestado por el señor Procurador Fiscal Electoral, y no habiéndose efectuado observaciones por parte del electorado en los términos del artículo 25 de la Ley 26.215, corresponde —de conformidad con lo establecido por el artículo 12, apartado II, inciso c), de la Ley 19.108 y el artículo 44, inciso c), del Código Electoral Nacional— aprobar las rendiciones de cuentas de campaña sometidas a consideración de esta sede."

"III. Que cabe analizar el incumplimiento efectuado por la agrupación política de marras en relación a la presentación extemporánea del Informe Final de campaña correspondiente a las elecciones generales 2025 categoría Legislativa. ... Así las cosas, cabe tener en cuenta que la presentación efectuada por el apoderado partidario del Informe final de campaña – categoría Legislativa- fue el día 11 de febrero del año en curso, es decir, fuera de los plazos establecidos para su correspondiente presentación. Que, el artículo 67 de la Ley 26.215 -en su parte pertinente dispone '…Serán sancionadas con una multa equivalente al diez por ciento (10%) de los aportes públicos para campañas electorales correspondientes al proceso electoral siguiente a su determinación, las agrupaciones políticas que presenten en forma extemporánea y con una mora de hasta treinta (30) días el informe final de campaña.' ... En consecuencia, a criterio de esta sede, corresponde aplicar al Partido Libertario - Capital Federal la sanción establecida en el artículo citado ut- supra, la cual asciende al diez por ciento (10%) de aportes públicos para campañas electorales."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución es única y está firmada por la Jueza de Primera Instancia.

Leyes que cita

  • Ley 19.108Camara federal y contencioso-administrativo
  • Ley 26.215Ley de financiamiento de los partidos politicos

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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