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Primera Instancia

PARTIDO GEN ORDEN NACIONAL s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - Balance 2024

El Partido GEN Orden Nacional presentó el balance 2024 y se sustanciaron observaciones sobre documentación respaldatoria y la naturaleza de gastos declarados. El Juzgado aprobó el balance, ordenó conservar la documentación, impuso multa por $366.428,04 por gastos no compatibles con capacitación y una multa del diez por ciento (10%) del Fondo Partidario Permanente por la presentación extemporánea.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CRIM. Y CORR. FEDERAL 1 - SECRETARIA ELECTORAL (DISTRITO CAPITAL FEDERAL)
Fuero
ELECTORAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 001876/2025
Presentacion extemporanea Capacitacion Partidos politicos Ley 26.215 Cuerpo de auditores contadores Balance 2024 Multa art. 65 Procurador fiscal electoral Trazabilidad de aportes Multa art. 66 bis

¿Quién es el actor?

Partido GEN Orden Nacional (es la agrupación que presentó los estados contables).

¿A quién se demanda?

Secretaría Electoral / Cuerpo de Auditores Contadores del Superior y Procuraduría Fiscal Electoral (órganos intervinientes en el control de los estados contables).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Control y aprobación del balance y estados contables del ejercicio 2024 del Partido GEN Orden Nacional; verificación de trazabilidad de aportes y evaluación de cumplimiento del artículo 12 (destino de fondos para capacitación) y del plazo de presentación según art. 23 ley 26.215.

¿Qué se resolvió?

Se aprobó el balance correspondiente al ejercicio 2024; se intimó al tesorero a conservar la documentación; se aplicó una multa de $366.428,04 conforme al artículo 65 de la Ley 26.215 por considerar que los gastos declarados como capacitación no se vinculaban con actividades de formación; y se aplicó una multa equivalente al diez por ciento (10%) del Fondo Partidario Permanente conforme al artículo 66 bis por la presentación extemporánea (balance presentado el 3/4/2025). Se ordenó comunicar la resolución a la DNE y a la Cámara Nacional Electoral y su publicación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Conforme el análisis efectuado por la profesional interviniente, al partido de marras le fue asignado en calidad de aportes públicos para el desenvolvimiento institucional durante el ejercicio en cuestión la suma de $ 916.070,06, debiendo en consecuencia haber destinado a actividades de capacitación como mínimo el monto de $ 183.214,02 a efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 26.215. ... A pesar que la agrupación de autos declara haber destinado para Actividades de Capacitación y Formación de Dirigentes el importe total de $ 520.682,03, a criterio de este tribunal -como así también el del Sr. Procurador Fiscal Electoral- ésa suma surge íntegramente de erogaciones no compatibles con dichas actividades, sino con las de movilidad y viáticos... En consecuencia, las erogaciones señaladas precedentemente no pueden considerarse de manera alguna como gastos específicos de actividades para la capacitación y formación de dirigentes, correspondiéndole -a criterio de esta sede- una multa por el importe de $ 366.428,04, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 26.215 y a raíz del incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la citada norma."

2) "El plazo dispuesto por la norma en su artículo 23 es '...dentro de los noventa (90) días de finalizado cada ejercicio...'. Así entonces, teniendo en cuenta que el cierre del ejercicio fue el 31 de diciembre de 2024, la fecha límite dispuesta por la legislación para la presentación de los estados contables aludidos fue el día 31 de marzo del año 2025. ... el balance en cuestión fue arrimado a esta sede con fecha 3 de abril de 2025, es decir pasado el vencimiento dispuesto por la norma aludida. ... corresponde aplicar a la agrupación política de marras la sanción establecida en el segundo párrafo del artículo citado 'ut-supra', la que asciende al diez por ciento (10 %) del total de aportes públicos para el desenvolvimiento institucional del próximo año."

3) "Aprobar el Balance correspondiente al ejercicio 2024 presentado por el Partido GEN Orden Nacional... HACER SABER al tesorero... que deberá conservar la documentación que respalda el balance... APLICAR UNA MULTA equivalente a la suma de $ 366.428,04... APLICAR al Partido GEN Orden Nacional una multa equivalente al diez por ciento (10 %) en la próxima distribución del Fondo Partidario Permanente... FIRME QUE ESTÉ, comuníquese... NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto suministrado.

Normas que cita

  • Ley 26.215arts. 19, 12, 65, 66 bis, 23, 16 ter, 25 · Ley de financiamiento de los partidos politicos
  • Ley 19.108art. (art. 12 apartado II inciso c) · Camara federal y contencioso-administrativo
  • Codigo Electoral Nacional (CEN)art. 44 inciso c)
  • Acordada 2/2003 (Cámara Nacional Electoral)

Fallos que cita

  • - (Fallos CNE 3436/05; 3449/05; 3450/05;3682/06; 3761/06; 3764/06; 3928/07; 4003/08; 4032/08; 4066/08 y 4071/08)CNE
  • Fallo CNE Nº 4105/08CNE

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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