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Tribunal Superior

Rivero, Ricardo Ramón y otro c/Almaraz, Carlos y otro s/Daños y perjuicios

Los actores reclamaron daños y perjuicios por siniestro vial y solicitaron que se condene también a los titulares registrales del automotor. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por los codemandados y confirmó la doctrina que vincula la responsabilidad del titular registral con la falta de aviso de venta prevista en el Dec. Ley 6582/58 (texto según ley 22.977).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AC-85228
Danos y perjuicios Responsabilidad civil Titular registral Dec. ley 6582/1958 Art. 27 aviso de venta Recurso extraordinario de nulidad Rechazo Proceso civil Guarda/posesion Costas.

¿Quién es el actor?

Ricardo Ramón Rivero, Delia R. Bernal, Juan C. Cardoso y Gladys N. Galván.

¿A quién se demanda?

Carlos Almaraz (primer demandado) y, en lo discutido en alzada, los titulares registrales Raúl E. Dupuy y Nélida E. Olano de Dupuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito; se pidió la extensión de la condena a los titulares registrales del vehículo productor del siniestro.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de nulidad deducido por los codemandados. La Cámara de Apelaciones había revocado parcialmente la sentencia de primera instancia y había hecho extensiva la condena contra los titulares registrales; la Suprema Corte sostuvo que la alzada trató suficientemente la cuestión esencial invocada (la ausencia de aviso de venta) y que la decisión se fundó en los arts. 1º y 27 del Dec. Ley 6582/1958 (texto según ley 22.977).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Cámara departamental basó su decisión revocatoria y la consiguiente condena a los titulares registrales del automotor involucrado en el siniestro, en lo dispuesto por los arts. 1º y 27 del dec. ley 6582/1958, texto según ley 22.977 y doctrina de esta Corte por la cual se ha sostenido que si el titular registral del vehículo no comunicó al registro respectivo la transferencia de aquél, mediante el aviso de venta, está llamado a responder por el daño provocado por ese vehículo a un tercero (conf. Ac. 55.338, sent. de 29-IV-1997)."

"Es que la comunicación prevista en el art. 27 del dec. ley 6582/58 -modificado por ley 22.977- por la cual el titular registral le informa al Registro que otorgó la posesión del vehículo a un tercero es el procedimiento normativamente habilitado para que actúe, en favor del dueño del automotor, la presunción de que la cosa ha sido usada contra su voluntad y por lo tanto, sin que pueda imputársele responsabilidad por los daños causados por ella (conf. voto del doctor Laborde en causa Ac. 73.594, 'Pereyra', sent. de 19-II-2002, que hiciera mayoría)."

"Así, con la expresa mención a la ausencia de aviso de venta en la especie, la alzada trató implícitamente la cuestión esencial que se dice omitida, por lo que el recurso de nulidad, en este segmento, resulta improcedente (conf. L. 35.669, sent. de 5-VIII-1986; art. 289, C.P.C. C.)."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto; con costas (art. 298, C.P.C.C.)."

Observación sobre votos: El acuerdo fue por mayoría negativa al recurso; los votos de los magistrados (Soria, Roncoroni, Negri, Pettigiani y Kogan) coincidieron en rechazar el recurso dentro del limitado marco de conocimiento de la nulidad extraordinaria y en sostener que la Cámara de Mar del Plata se apoyó en las normas del Dec. Ley 6582/58 (texto según ley 22.977) respecto de la falta de aviso de venta.

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