JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Suárez, Demecio Fidel y otra c/Suárez, Carlos y otro s/Daños y perjuicios

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios por un accidente mortal en una pileta de natación de una casaquinta. La Corte rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la Municipalidad de La Matanza, por insuficiencia del planteo y por no haber impugnado oportunamente en la vía ordinaria la cuestión relativa a la responsabilidad del propietario; confirmó la valoración probatoria y los montos de la condena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AC-84865
Recurso extraordinario Responsabilidad municipal Deber de policia Legitimacion pasiva Pileta de natacion Cuantificacion de danos Valor vida Dano moral Inadmisibilidad por insuficiencia Inoponibilidad por falta de impugnacion en la instancia ordinaria.

¿Quién es el actor?

Suárez, Demecio Fidel y otra (actores).

¿A quién se demanda?

Suárez, Carlos (locatario/explotador) y la Municipalidad de La Matanza (entre otros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente mortal ocurrido en una pileta de natación; imputación de responsabilidad por falta de control/ejercicio del deber de policía y discusión sobre la responsabilidad del propietario del inmueble y la cuantificación de la reparación (valor vida, daño moral y daño psicológico).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Municipalidad de La Matanza; se confirmaron en lo principal las razones de la alzada y se consideró insuficiente el agravio municipal respecto de la omitida imputación al propietario y respecto de la cuantificación de la reparación. Se impusieron costas (art. 289, C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como manifiesta el señor Subprocurador General en su dictamen -cuyos términos doy por reproducidos por razones de brevedad- el recurso no puede prosperar porque es harto insuficiente.

Para resolver como lo hizo, el señor juez preopinante entendió que existían elementos de convicción que lo llevaban a sostener que la pileta de natación donde se produjo el luctuoso accidente no era de 'uso privado' como afirmara el sentenciante de grado, y por ende surgía evidente la responsabilidad de la Municipalidad demandada en ejercicio de su deber de policía (fs. 822 vta.).

Sabido es que resulta ineficaz el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que se desentiende de la estructura jurídica del fallo, parcializando con ello su ataque y dejando -por lo tanto- incólumes fundamentos esenciales (conf. causa Ac. 74.093, sent. del 13-VI-2001; entre otras)."

"Por las consideraciones expuestas, y de conformidad a lo dictaminado por el señor Subprocurador General, doy mi voto por la negativa."

(Se aclara que los jueces Kogan, Genoud, Hitters y Soria adhirieron al rechazo por los mismos fundamentos.)

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