Gómez, Juan y otro c/Bianchi, María Cecilia s/Desalojo
Los actores promovieron demanda de desalojo contra María Cecilia Bianchi por ocupación de inmueble. La Suprema Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró nula la notificación de fs. 33/34 y de los actos sucesivos dependientes, ordenando la restitución del depósito y costas al actor vencido.
¿Quién es el actor?
Gómez, Juan y otro.
¿A quién se demanda?
Bianchi, María Cecilia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada; se revocó el pronunciamiento atacado y se decretó la nulidad del acto procesal de notificación de fs. 33/34 y de todos los actos sucesivos que no resultaren independientes del primero; costas al actor vencido; restitución del depósito previo efectuado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Del voto que integra la mayoría (ejemplos relevantes extraídos del acuerdo):
1) Voto del señor Juez doctor Soria (parte):
"Tal doctrina, según las constancias de la causa y la correcta articulación del agravio por la demandada tanto en la instancia de grado como ante este estrado sobre la materia en debate, deviene directamente aplicable al sub examine. En consecuencia, conforme lo prescripto en el art. 279 inc. 1 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde revocar el pronunciamiento atacado, decretar la nulidad del acto procesal de notificación que luce a fs. 33-34, como así también de todos aquellos otros sucesivos que no resultaren independientes del primero (arts. 289 inc. 2 y 174 del C.P.C.C.). Las costas se imponen al actor vencido (arts. 68 y 69, C.P.C.C.)."
2) Voto del señor Juez doctor Hitters (parte):
"Perforado el atacado dispositivo sentencial a través de la destrucción de su único pilar sustentario, conformado por la debida exigencia requerida al pretendiente de la invalidación, de alegación y acreditación del perjuicio sufrido por la nulidad que se pretende y el interés que se persigue con su declaración, cobra inmediata operatividad el efecto rescisorio de la providencia que produce el recurso interpuesto (art. 289 inc. 1 del Código procesal)."
3) Voto del señor Juez doctor Domínguez (parte):
"En tales condiciones corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento atacado, a fin que la demandada tenga oportunidad de ser oída y defender en un proceso regular su derecho. Conforme se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la garantía constitucional de defensa en juicio requiere se otorgue a los interesados ocasión adecuada para su audiencia y prueba, en la forma y con las solemnidades dispuestas por las leyes procesales."
¿Cómo votaron los jueces?
El señor Juez doctor Negri (y los que lo acompañaron: Pettigiani y Genoud) votaron por la negativa, entendiendo que la parte no acreditó un perjuicio concreto que habilitara la nulidad y que la nulidad es remedio de último recurso; entre otros, señaló: "la nulidad procesal debe arribar como última razón, porque constituye una solución onerosa en lo jurídico y antifuncional... las presentaciones de la nulidicente, aun cuando le asistiera razón en lo que al domicilio en el que debió practicarse la notificación se refiere no demostraron un verdadero agravio habilitante para anular lo actuado."
Datos procesales y de trámite: Acuerdo dictado en La Plata, 28 de diciembre de 2005; causa Ac. 83.470; se ordenó la notificación y devolución y la restitución del depósito previo efectuado.
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