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Tribunal Superior

Banco de Coronel Dorrego S.A. c/Acosta, Osvaldo Luis s/Ejecución prendaria

El abogado ejecutante reclamó honorarios regulados en ejecución por un convenio que habría renunciado a percibir honorarios del banco. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y declaró procedente la excepción de inhabilidad de título del Banco de La Pampa, rechazando la ejecución por mala fe y falta de requisitos del convenio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AC-82215
Honorarios Ejecucion Convenio de honorarios Inscripcion colegial Ley 24.432 Art. 1627 cod. civ. Inhabilidad de titulo Buena fe Revocatoria Provincia versus ley nacional.

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Blanco.

¿A quién se demanda?

Banco de La Pampa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios profesionales regulados en proceso, fundados en un convenio de prestación de servicios entre el letrado y el banco.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hizo lugar al recurso extraordinario, se revocó la sentencia de la Cámara y se declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa; en consecuencia se rechazó la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco y se ordenó la restitución del depósito previo, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia impugnada, se declara procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazándose, consecuentemente, la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas (arts. 68, 556 y 289, C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

"A) Me permito anticipar que -a diferencia de lo resuelto por el a quo- entiendo aplicable al caso el art. 3 de la ley 24.432 modificatorio del art. 1627 del Código Civil."

Se transcribe el texto citado del art. 1627 (según ley 24.432):

"Cabe recordar que el art. 1627 (texto ley 24.432) establece: ‘... Las partes podrán ajustar libremente el precio de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por leyes locales...’."

Sobre la conducta del letrado y la inscripción:

"En el caso, la consolidación del derecho no se cumplió: la posibilidad de que la remuneración se efectuara mediante regulación judicial y que el obligado a su pago fuera el Banco contratante nace a partir del momento en que es rechazada la inscripción del instrumento que vinculó a las partes por parte del Colegio departamental, de acuerdo a lo estipulado en la última parte del art. 18 del dec. ley 8904/1977."

Sobre buena fe y abuso:

"En orden a la conducta asumida por el profesional, debe destacarse que como una derivación necesaria e inmediata del principio general de buena fe resultan inadmisibles las alegaciones que importan ponerse en contradicción con los propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Negri votó por la negativa y sostuvo que el último párrafo del art. 1627 (texto según ley 24.432) invade competencia provincial reservada, debiendo declararse la inconstitucionalidad de dicho dispositivo; por ello propuso rechazar el recurso y confirmar la ejecución con costas.

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