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Tribunal Superior

Banco de La Pampa c/Fernández, Martín E. s/Ejecutivo

El actor promovió ejecución de honorarios contra el Banco de La Pampa por convenio profesional. La Suprema Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia recurrida y declaró procedente la excepción de inhabilidad de título, rechazando la ejecución por mala fe y renuncia contractual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AC-77040
Ley 24.432 Art. 1627 cod. civil Honorarios profesionales Inhabilidad de titulo Convenio de honorarios Dec. ley 8904 Inscripcion colegial Buena fe Excepcion procesal Restitucion de deposito.

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Blanco.

¿A quién se demanda?

Banco de La Pampa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios profesionales derivados de un convenio celebrado entre el letrado y el banco.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada, declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa y rechazó la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco; con costas. Se restituirá el depósito previo al interesado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo cierto es que al momento en que la inscripción del convenio fue rechazada por extemporánea y por no ajustarse a las disposiciones del dec. ley 8904, ya estaba vigente la ley 24.432 que modificó los términos de la legislación fondal proyectando, por imperio del art. 31 de la Constitución nacional, sus efectos sobre la normativa local."

"Cabe recordar que el art. 1627 (texto ley 24.432) establece: '... Las partes podrán ajustar libremente el precio de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por las leyes locales...'."

"En mi opinión, le asiste razón al recurrente. A) Me permito anticipar que -a diferencia de lo resuelto por el a quo- entiendo aplicable al caso el art. 3 de la ley 24.432 modificatorio del art. 1627 del Código Civil... Por ello no resulta de aplicación la doctrina de esta Corte, anterior a la ley 24.432, en cuanto establece que para que produzca sus efectos el convenio de honorarios debe contar con la aprobación del Colegio de Abogados departamental..."

"A ello debe agregarse que -también mutatis mutandi- si el letrado en el convenio renunció expresamente a la 'solidaridad' aludida en el art. 58 del dec. ley 8904 y mantuvo esa relación durante más de 16 años, resulta jurídica y éticamente inadmisible que pretenda el restablecimiento de un derecho contractualmente renunciado..."

Bloque dispositivo final:

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia impugnada, se declara procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazándose, consecuentemente, la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas (arts. 68, 556 y 289, C.P.C.C.). El depósito previo efectuado se restituirá al interesado."

¿Cómo votaron los jueces?

La mayoría integrada por Kogan, Pettigiani, Roncoroni, Soria, de Lázzari, Hitters y Genoud votó por la afirmativa (hacer lugar al recurso y revocar la ejecución). El juez Negri votó en disidencia por la negativa, proponiendo declarar inconstitucional el último párrafo del art. 1627 (texto ley 24.432). Conforme a la regla de mayoría, prevaleció lo dispuesto en el bloque dispositivo señalado.

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