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Tribunal Superior

Banco de La pampa c/Huizenga, Hugo H. y otro s/Cobro ejecutivo

Ejecución por honorarios profesionales contra el Banco de la Pampa promovida por Luis Alberto Blanco. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara y declaró procedente la excepción de inhabilidad de título, rechazando la ejecución por inobservancia del requisito legal aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AC-79242
Recurso extraordinario Inhabilidad de titulo Honorarios profesionales Ley 24.432 Art. 1627 codigo civil Inscripcion colegial Buena fe Ejecucion Provincia vs. normativa nacional Revocatoria de sentencia.

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Blanco, abogado, promovió cobro ejecutivo por honorarios.

¿A quién se demanda?

Banco de la Pampa (en autos también figura Huizenga, Hugo H. y otro en el carátula inicial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios profesionales regulados judicialmente derivados de un convenio de representación celebrado entre Blanco y el Banco.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por el Banco, revocó la sentencia impugnada, declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de la Pampa y rechazó la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas. Se ordenó restituir el depósito previo al interesado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia impugnada, se declara procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazándose, consecuentemente, la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas (arts. 68, 556 y 289, C.P.C.C.)."

"A mi juicio... entiendo aplicable al caso el art. 3 de la ley 24.432 modificatorio del art. 1627 del Código Civil... La modificación efectuada por el art. 3 de la ley 24.432 al art. 1627 del Código Civil por ser de naturaleza sustancial no requiere para su aplicación de la ratificación o adhesión legislativa provincial y, en consecuencia, tiene operatividad inmediata. Esta norma dispone la posibilidad de que las partes ajusten libremente el precio de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por leyes locales."

"Lo cierto es que al momento en que la inscripción del convenio fue rechazada por extemporánea y por no ajustarse a las disposiciones del dec. ley 8904, ya estaba vigente la ley 24.432 que modificó los términos de la legislación fondal proyectando, por imperio del art. 31 de la Constitución nacional, sus efectos sobre la normativa local."

"En orden a la conducta asumida por el profesional, debe destacarse que como una derivación necesaria e inmediata del principio general de buena fe resultan inadmisibles las alegaciones que importan ponerse en contradicción con los propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces..."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron a favor de hacer lugar Hitters (voto que reprodujo y adhirió al de Lázzari en lo esencial), Kogan, Pettigiani, Roncoroni, Soria, de Lázzari y Genoud. El señor Juez Negri votó en contra, entendiendo que el último párrafo del art. 1627 (texto según ley 24.432) debía ser declarado inconstitucional por invadir competencia provincial; propuso rechazo del recurso. La decisión seguida fue la de la mayoría que resolvió revocar y hacer lugar al recurso.

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