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Tribunal Superior

Blanco, Luis Alberto s/Incidente de ejecución de honorarios en Banco de La Pampa c/ Cabrelles, Carlos y otro s/ Cobro ejecutivo

El actor promovió ejecución de honorarios contra el Banco de La Pampa por convenio privado. La Suprema Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y declaró procedente la excepción de inhabilidad de título del Banco, rechazando la ejecución por mala liquidación y conducta del profesional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AC-78893
Honorarios Ejecucion Ley 24.432 Art. 1627 cod. civ. Inhabilidad de titulo Inscripcion colegial Buena fe Provincia vs ley nacional Recurso extraordinario Restitucion de deposito Notas adicionales relevantes: Convenio celebrado el 19-5-1993 Inscripcion intentada el 4-6-1998 (expuesta como extemporanea por el colegio). Sentencia definitiva dictada por la suprema corte en la plata el 11-4-2007. Se aplico la regla de mayoria del acuerdo Voto del dr. negri en disidencia parcial respecto de la constitucionalidad del art. 1627.

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Blanco.

¿A quién se demanda?

Banco de La Pampa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios profesionales regulados judicialmente en virtud de un convenio de servicios celebrado entre el letrado y el Banco.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por el Banco de La Pampa, se revocó la sentencia apelada, se declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco y se rechazó la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco; con costas. Se restituyó el depósito previo al interesado. (Sent. de 11-IV-2007).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo cierto es que al momento en que la inscripción del convenio fue rechazada por extemporánea y por no ajustarse a las disposiciones del dec. ley 8904, ya estaba vigente la ley 24.432 que modificó los términos de la legislación fondal proyectando, por imperio del art. 31 de la Constitución nacional, sus efectos sobre la normativa local."

"Cabe recordar que el art. 1627 (texto ley 24.432) establece: '... Las partes podrán ajustar libremente el precio de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por leyes locales...'."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia impugnada, se declara procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazándose, consecuentemente, la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco; con costas (arts. 68, 556 y 289, C.P.C.C.). El depósito previo efectuado se restituirá al interesado."

¿Cómo votaron los jueces?

aplicabilidad del art. 3 de la ley 24.432 (modificatoria del art. 1627 Cód. Civ.), considerando que la norma de fondo permite la libre fijación de honorarios y se impone sobre aranceles locales; valoración negativa de la conducta del profesional (buena fe y renuncia a la solidaridad), y conclusión por hacer lugar al recurso y rechazar la ejecución.

¿Cómo votaron los jueces?

sostiene que el último párrafo del art. 1627 (texto según ley 24.432) invade competencia reservada a las provincias y debe ser declarado inconstitucional; por tanto, propone el rechazo del recurso. No obstante, la decisión final se adoptó por mayoría.

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