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Tribunal Superior

Banco de Coronel Dorrego S.A. c/Distribuidora José y Alarcon Troncoso s/Cobro ejecutivo

El actor promovió ejecución de honorarios contra el Banco de La Pampa por convenio de prestación de servicios profesionales. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de alzada y declaró procedente la excepción de inhabilidad de título, rechazando la ejecución por mala fe y falta de efectos del convenio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AC-82480
Recurso extraordinario Honorarios profesionales Ejecucion Inhabilidad de titulo Ley 24.432 (art. 1627) Dec. ley 8904 (aranceles) Buena fe contractual Inscripcion colegial Inconstitucionalidad (voto en disidencia) Restitucion de deposito

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Blanco.

¿A quién se demanda?

Banco de La Pampa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios profesionales regulados judicialmente en virtud de un convenio entre el letrado y la entidad bancaria.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por el Banco de La Pampa, se revocó la sentencia impugnada, se declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco y se rechazó la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas. Se restituyó el depósito previo al interesado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo cierto es que al momento en que la inscripción del convenio fue rechazada por extemporánea y por no ajustarse a las disposiciones del dec. ley 8904, ya estaba vigente la ley 24.432 que modificó los términos de la legislación fondal proyectando, por imperio del art. 31 de la Constitución nacional, sus efectos sobre la normativa local."

"Cabe recordar que el art. 1627 (texto ley 24.432) establece: '... Las partes podrán ajustar libremente el precio de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por leyes locales...'. [...] Por ello no resulta de aplicación la doctrina de esta Corte, anterior a la ley 24.432, en cuanto establece que para que produzca sus efectos el convenio de honorarios debe contar con la aprobación del Colegio de Abogados departamental, lo que constituye un requisito ineludible para su aplicación (arts. 1 y 18, dec. ley 8904...), toda vez que en el caso debe aplicarse la ley 24.432."

"En orden a la conducta asumida por el profesional, debe destacarse que como una derivación necesaria e inmediata del principio general de buena fe resultan inadmisibles las alegaciones que importan ponerse en contradicción con los propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces... si el letrado en el convenio renunció expresamente a la 'solidaridad' aludida en el art. 58 del dec. ley 8904 y mantuvo esa relación durante más de 16 años, resulta jurídica y éticamente inadmisible que pretenda el restablecimiento de un derecho contractualmente renunciado..."

(Bloque dispositivo final) "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia impugnada, se declara procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazándose, consecuentemente, la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas (arts. 68, 556 y 289, C.P.C.C.). El depósito previo efectuado se restituirá al interesado."

¿Cómo votaron los jueces?

El juez Negri votó por la negativa (rechazo del recurso) sosteniendo la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 1627 del Código Civil (texto según ley 24.432) por invadir competencia provincial y afirmó: "frente a la incompatibilidad de la norma del art. 1627 del Código Civil último párrafo (texto según ley 24.432) con el texto de los arts. 75 inc. 12 y 121 de la Constitución nacional, la misma ha de ser declarada inconstitucional."

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