Banco de La Pampa c/Moreno, Juan José y otros s/Cobro ejecutivo
El apoderado ejecutante reclamó el cobro de honorarios por convenio con el Banco de La Pampa. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la decisión inferior y declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco, rechazando la ejecución por mala fe y renuncia pactada.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Blanco promovió la ejecución para cobrar honorarios derivados de un convenio con el Banco de La Pampa.
¿A quién se demanda?
Banco de La Pampa (ejecutada que opuso excepciones de inhabilidad de título y litispendencia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución para el cobro de honorarios profesionales en virtud de un convenio celebrado entre las partes el 19 de mayo de 1993.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la ejecutada (Banco de La Pampa), revocó la sentencia impugnada, declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco y rechazó la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas. Se ordenó la restitución del depósito previo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre aplicabilidad de la ley nacional modificatoria:
"Cabe recordar que el art. 1627 (texto ley 24.432) establece: '... Las partes podrán ajustar libremente el precio de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por leyes locales...'."
Sobre la falta de consolidación del derecho y efectos temporales:
"Esta Corte ha expresado que sólo puede considerarse que existe un derecho adquirido, cuando bajo la vigencia de una determinada ley el particular ha cumplido todos los actos y condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en las mismas para ser titular del derecho consagrado.... En el caso, la consolidación del derecho no se cumplió: la posibilidad de que la remuneración se efectuara mediante regulación judicial y que el obligado a su pago fuera el Banco contratante nace a partir del momento en que es rechazada la inscripción del instrumento que vinculó a las partes por parte del Colegio departamental, de acuerdo a lo estipulado en la última parte del art. 18 del dec. ley 8904/1977."
Sobre la aplicación de la ley nueva a actos en curso:
"No obstante ello, la denegatoria colegial y la regulación de fs. 60 se efectivizaron estando vigente la nueva normativa lo que habilita su aplicación, conforme al principio dispuesto en el art. 3 del Código Civil."
Sobre la conducta del profesional y buena fe:
"En orden a la conducta asumida por el profesional, debe destacarse que como una derivación necesaria e inmediata del principio general de buena fe resultan inadmisibles las alegaciones que importan ponerse en contradicción con los propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces.... También se ha dicho que la regla moral que impone la buena fe en la celebración, interpretación y ejecución de los contratos (art. 1198, C.C.) es un principio que integra el orden público..."
Sobre efectos contractuales de la renuncia:
"A ello debe agregarse que -también mutatis mutandi- si el letrado en el convenio renunció expresamente a la 'solidaridad' aludida en el art. 58 del dec. ley 8904 y mantuvo esa relación durante más de 16 años, resulta jurídica y éticamente inadmisible que pretenda el restablecimiento de un derecho contractualmente renunciado..."
Bloque dispositivo (mayoría):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia impugnada, se declara procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazándose, consecuentemente, la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas (arts. 68, 556 y 289, C.P.C.C.). El depósito previo efectuado se restituirá al interesado."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron a favor (hacer lugar): Dr. Lázzari (voto principal en que se adhiere a la aplicabilidad de art. 1627 según ley 24.432 y se destaca la mala fe/renuncia), Dr. Hitters (adhirió en lo decisivo a los últimos párrafos del voto de Lázzari), Dr. Genoud (por los mismos fundamentos de Hitters), Dra. Kogan; Dr. Pettigiani; Dr. Roncoroni; Dr. Soria (todos por los mismos fundamentos de Lázzari).
Votó en contra (rechazar recurso): Dr. Negri, quien entendió que el art. 1627 (texto según ley 24.432) debe ser declarado inconstitucional por invasión de potestades provinciales.
Resultado: mayoría hizo lugar al recurso y revocó la ejecución.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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