Banco de La Pampa c/González, Antonio s/Cobro ejecutivo
Ejecución de honorarios por convenio entre abogado y banco: se discutió la aplicabilidad del art. 1627 (texto Ley 24.432) y la exigencia de registración colegial. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y declaró procedente la excepción de inhabilidad de título del Banco, rechazando la ejecución.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Blanco promovió la ejecución por honorarios.
¿A quién se demanda?
Banco de La Pampa, que opuso excepciones (inhabilidad de título y litispendencia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de honorarios regulados judicialmente en virtud de un convenio de prestación de servicios profesionales celebrado entre Blanco y el Banco.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hizo lugar al recurso extraordinario, se revocó la sentencia de la Cámara y se declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazándose la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas. Se ordenó la restitución del depósito previo al interesado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo cierto es que al momento en que la inscripción del convenio fue rechazada por extemporánea y por no ajustarse a las disposiciones del dec. ley 8904, ya estaba vigente la ley 24.432 que modificó los términos de la legislación fondal proyectando, por imperio del art. 31 de la Constitución nacional, sus efectos sobre la normativa local."
"Cabe recordar que el art. 1627 (texto ley 24.432) establece: '... Las partes podrán ajustar libremente el precio de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por leyes locales...'."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia impugnada, se declara procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazándose, consecuentemente, la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas (arts. 68, 556 y 289, C.P.C.C.)."
Notas sobre la votación y mayorías:
La mayoría (Kogan, Pettigiani, Roncoroni, Soria, de Lázzari, Hitters y Genoud) votó por admitir el recurso y aplicar la ley 24.432 (art. 1627), considerando que la norma dispone la libertad de pactar honorarios que prevalece sobre aranceles locales y que, en el caso, la inscripción extemporánea y la regulación se produjeron con vigencia de la nueva ley. El voto del Dr. Negri fue disidente, proponiendo rechazar el recurso y declarar la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 1627 por invasión de competencias provinciales.
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Leyes que cita
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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