Banco de La Pampa c/Rasmunsen, María del Carmen s/Cobro ejecutivo
Demanda de cobro ejecutivo por honorarios promovida por Luis Alberto Blanco contra el Banco de La Pampa. La Suprema Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia, declaró procedente la excepción de inhabilidad de título del Banco y rechazó la ejecución, fundando la decisión en la aplicabilidad de la ley 24.432 (art. 1627 Cód. Civ.) y en la conducta contractual y de buena fe del letrado.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Blanco, que promovió la ejecución para cobro de honorarios judicialmente regulados.
¿A quién se demanda?
Banco de La Pampa (ejecutado/exceptor).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios por servicios profesionales regulados judicialmente.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por el Banco de La Pampa, se revocó la sentencia de la Cámara, se declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco y se rechazó la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas. Se ordenó la restitución del depósito previo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En mi opinión, le asiste razón al recurrente."
"A) Me permito anticipar que -a diferencia de lo resuelto por el a quo- entiendo aplicable al caso el art. 3 de la ley 24.432 modificatorio del art. 1627 del Código Civil. ... En efecto, a mi juicio se llega en autos a similares conclusiones que las vertidas en la causa Ac. 75.597 (sent. del 22-X-2003) ... Por ello no resulta de aplicación la doctrina de esta Corte, anterior a la ley 24.432, en cuanto establece que para que produzca sus efectos el convenio de honorarios debe contar con la aprobación del Colegio de Abogados departamental, lo que constituye un requisito ineludible para su aplicación (arts. 1 y 18, dec. ley 8904; doct. arts. 973, 977, 1183, C.C.; conf. Ac. 35.876, sent. del 4-XI-1986 ...), toda vez que en el caso debe aplicarse la ley 24.432."
"Lo cierto es que al momento en que la inscripción del convenio fue rechazada por extemporánea y por no ajustarse a las disposiciones del dec. ley 8904, ya estaba vigente la ley 24.432 que modificó los términos de la legislación fondal proyectando, por imperio del art. 31 de la Constitución nacional, sus efectos sobre la normativa local."
Y el dispositivo final reproducido textualmente: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia impugnada, se declara procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazándose, consecuentemente, la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas (arts. 68, 556 y 289, C.P.C.C.). El depósito previo efectuado se restituirá al interesado."
¿Cómo votaron los jueces?
La mayoría integrada por las Dras. Kogan, Pettigiani, Roncoroni, Soria, Drs. de Lázzari, Hitters y Genoud votó afirmativamente haciendo lugar al recurso y aplicando la ley 24.432 (art. 1627 Cód. Civ.), fundada además en la conducta del letrado y principios de buena fe. El Dr. Negri votó en disidencia por la negativa, proponiendo declarar la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 1627 Cód. Civ. (texto según ley 24.432) por invasión de competencias provinciales.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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