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Tribunal Superior

Blanco, Luis Alberto s/Incidente de ejecución de honorarios en autos Banco de La Pampa c/ Saldías, Ernesto Ignacio s/ Cobro ejecutivo

El actor promovió ejecución de honorarios en virtud de convenio con el Banco demandado. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y declaró procedente la excepción de inhabilidad de título, rechazando la ejecución por aplicarse el art. 1627 (t.o. ley 24.432) y por conducta del letrado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AC-78896
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Ejecution de honorarios Art. 1627 cod. civil (t.o. ley 24.432) Inhabilidad de titulo Buena fe Registro de convenio Leyes arancelarias provinciales Revocatoria Suprema corte (corte provincial).

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Blanco.

¿A quién se demanda?

Banco de La Pampa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios por servicios profesionales con base en convenio suscripto entre las partes y/o normas arancelarias provinciales.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar al recurso extraordinario, se revocó la sentencia impugnada, se declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa y se rechazó la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco; con costas. Se ordenó la restitución del depósito previo al interesado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1. Me permito anticipar que -a diferencia de lo resuelto por el a quo- entiendo aplicable al caso el art. 3º de la ley 24.432, modificatorio del art. 1627 del Código Civil.

...

La modificación efectuada por el art. 3º de la ley 24.432 al art. 1627 del Código Civil, por ser de naturaleza sustancial al regir toda forma de locación de servicios, no requiere para su aplicación -entonces- de la ratificación o adhesión legislativa provincial poseyendo en consecuencia operatividad inmediata una vez que entra en vigencia. Esta norma dispone la posibilidad de que las partes ajusten libremente el precio de los servicios sin que dicha facultad pueda ser cercenada por leyes locales."

"2. Despejada esta primera cuestión, corresponde señalar que no fue discutido en el presente proceso que el letrado Luis Alberto Blanco celebró con el Banco de La Pampa, en fecha 19 de mayo de 1993, un convenio mediante el cual la entidad le encomendó la atención de los asuntos judiciales pendientes o futuros en los que fuera parte, estableciéndose en la cláusula tercera que el profesional no percibiría honorarios de ningún tipo de la entidad bancaria -no sólo en los casos en que su mandante fuera condenado en costas, sino también cuando resultara insolvente el tercero vencido- ya sean judiciales o extrajudiciales, puesto que las tareas pactadas no darían lugar a otra remuneración que no fuera el sueldo."

"De un lado, si el registro del convenio era una obligación del profesional, su intento de inscripción a cinco años de celebrado fue extemporáneo teniendo en cuenta el plazo fijado por la normativa arancelaria local para tal fin. La denegatoria del Colegio departamental a acceder a la registración fue consecuencia directa del propio accionar moroso del profesional, por lo que no puede luego éste prevalerse de su propia torpeza con el fin de hacer resurgir su derecho a percibir los honorarios conforme a las pautas arancelarias en el marco de lo dispuesto por el art. 18, último párrafo del dec. ley 8904/1977.

...

Media así un comportamiento difícilmente conciliable con la buena fe exigible en el ejercicio de cualquier acción y de cualquier derecho..."

Dispositivo final reproducido en el fallo:

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia impugnada, se declara procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazándose, consecuentemente, la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas (arts. 68, 556 y 289, C.P.C.C.). El depósito previo efectuado se restituirá al interesado."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo fue resuelto por mayoría. Votaron a favor de hacer lugar los jueces Soria, de Lázzari, Hitters (adhesión parcial a fundamentos pero votó afirmativamente), Genoud, Kogan, Pettigiani y Roncoroni. Votó en disidencia el juez Negri, quien proponía declarar inconstitucional el último párrafo del art. 1627 del Código Civil (t.o. ley 24.432) y, por ese motivo, rechazaba el recurso.

Leyes que cita

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