Burgos, Héctor Ramón c/Serio Orlatti, Virgilio y otros s/Daños y perjuicios
Demandas por daños y perjuicios derivados de un accidente vial contra el conductor del camión y la empresa Transportes Atlántida. La Suprema Corte rechazó por mayoría el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Transportes Atlántida, confirmando la responsabilidad concurrente determinada por la Cámara y valorando la prueba civil y el régimen de responsabilidad objetiva.
¿Quién es el actor?
Burgos, Héctor Ramón; Romero, Juan Carlos; Menteguía, Angel Alberto; Altamirano, Carlos Adolfo y otros.
¿A quién se demanda?
Serio Orlatti, Virgilio (chofer del camión) y Transportes Atlántida S.A.C. (propietaria/empresa del ómnibus y demandada codemandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito; determinación de responsabilidad civil y reparto de culpas entre los conductores/guardianes de los vehículos involucrados.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Transportes Atlántida S.A.C.; se confirma la decisión de la Cámara que había declarado responsabilidad compartida en igual proporción entre el conductor del micro (perteneciente a Transportes Atlántida) y el chofer del camión Virgilio Serio Orlatti. Con costas; pérdida del depósito previo de $28.886.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, el a quo no ha prescindido de la prueba producida en este proceso. Al considerar la pericia practicada por Rodríguez, por el contrario, la ha descalificado al expresar: '... trasuntando una opinión basada en aquellos elementos de la sede penal, no aportando, respecto del tema de interés (lugar exacto del choque y ubicación de los vehículos), sino meras conjeturas sin apoyo científico' (ver fs. 328 vta./329 vta.). Incluso la Cámara se vale de reglas de experiencia para analizar la falta de precaución necesaria al efectuar la maniobra de sobrepaso tanto de Romero como de Orlatti (ver fs. 329 vta.). Estas afirmaciones no encontraron la réplica respectiva (art. 279, C.P.C.C.), lo que denota insuficiencia."
"En suma, no demostradas las transgresiones legales que se aducen (conf. art. 279, C.P.C.C.) doy mi voto también por la negativa."
"Como bien lo señala mi colega doctor de Lázzari, en el primer párrafo del punto 3 de su voto, no era el alcance del art. 1103 del Código Civil lo que debía ser abordado por el recurrente. Es que el estricto apego a la regla contenida en tal precepto y a su correspondiente doctrina por parte del tribunal a quo, conllevó el desplazamiento del enfoque normativo que efectuara la alzada hacia el régimen de responsabilidad objetiva del art. 1113 del Código Civil al constar que el magistrado interviniente en la sede penal no pudo reconstruir el hecho histórico, o sea, las circunstancias de modo, tiempo y lugar del accidente del que tomaran parte el codemandado Orlatti y el chofer del microómnibus propiedad de la codemandada recurrente."
Bloque dispositivo final (mayoría):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de opiniones, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto; con costas (art. 289, C.P.C.C.). El depósito previo de $ 28.886, efectuado a fs. 370, 516 y 517, queda perdido para el recurrente (art. 294, C.P.C.C.), debiendo el tribunal dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la Resolución 425/2002 (texto Resol. 870/2002). Notifíquese y devuélvase."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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