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Tribunal Superior

Banco de La Pampa c/Dipam S.A. y otros s/Cobro ejecutivo

El actor intentó ejecutar honorarios reclamados por convenio celebrado con el Banco de La Pampa. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y declaró procedente la excepción de inhabilidad de título, rechazando la ejecución por mala fe contractual y aplicación de la ley 24.432.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AC-78196
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Honorarios profesionales Art. 1627 codigo civil (ley 24.432) Inhabilidad de titulo Ejecucion ejecutivo Buena fe contractual Aranceles provinciales Reserva provincial de poder de policia Restitucion de deposito previo

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Blanco, abogado que promovió la ejecución por honorarios derivados de un convenio con el Banco de La Pampa.

¿A quién se demanda?

Banco de La Pampa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios profesionales convenidos entre el letrado y el banco (convenio de fecha 19-5-1993) y su regulación judicial.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar al recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada, se declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa y se rechazó la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco; con costas. Se ordena la restitución del depósito previo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A) Me permito anticipar que -a diferencia de lo resuelto por el a quo- entiendo aplicable al caso el art. 3 de la ley 24.432 modificatorio del art. 1627 del Código Civil."

"Lo cierto es que al momento en que la inscripción del convenio fue rechazada por extemporánea y por no ajustarse a las disposiciones del dec. ley 8904, ya estaba vigente la ley 24.432 que modificó los términos de la legislación fondal proyectando, por imperio del art. 31 de la Constitución nacional, sus efectos sobre la normativa local."

"Cabe recordar que el art. 1627 (texto ley 24.432) establece: '... Las partes podrán ajustar libremente el precio de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por leyes locales...'."

"Por ello no resulta de aplicación la doctrina de esta Corte, anterior a la ley 24.432, en cuanto establece que para que produzca sus efectos el convenio de honorarios debe contar con la aprobación del Colegio de Abogados departamental, lo que constituye un requisito ineludible para su aplicación ... toda vez que en el caso debe aplicarse la ley 24.432."

"En orden a la conducta asumida por el profesional, debe destacarse que como una derivación necesaria e inmediata del principio general de buena fe resultan inadmisibles las alegaciones que importan ponerse en contradicción con los propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces."

(Sobre la consecuencia práctica) "Si lo que expongo es compartido deberá hacerse lugar al recurso interpuesto, revocarse la sentencia impugnada y hacerse lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazándose consecuentemente la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas (arts. 68, 556 y 289, C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

El señor Juez doctor Negri votó por la negativa. Sostuvo que el último párrafo del art. 1627 del Código Civil, en su interpretación, desplaza el ordenamiento local en materia de honorarios y aranceles profesionales sin la adhesión provincial y por ello debe ser declarado inconstitucional; en consecuencia el recurso, según su voto, debía rechazarse con costas.

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