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Tribunal Superior

Banco de La Pampa c/Mobili, Adalberto y otra s/Cobro ejecutivo

El abogado ejecutante reclamó honorarios derivados de un convenio profesional frente al Banco de La Pampa. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y declaró procedente la excepción de inhabilidad de título, rechazando la ejecución por entender aplicable la ley 24.432 y la validez del pacto renunciante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AC-82708
Honorarios Ley 24.432 Art. 1627 cod. civ. Inhabilidad de titulo Ejecucion Autonomia de la voluntad Adhesion provincial Buena fe Convenio profesional Restitucion de deposito.

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Blanco, por ejecución para cobrar honorarios.

¿A quién se demanda?

Banco de La Pampa S.A. (ejecutado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios pactados entre el letrado y el Banco; impugnación de la validez del convenio y pedido de regulación judicial de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría la Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia impugnada, declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco y rechazó la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas. Se restituyó el depósito previo al interesado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Valoro como aplicable al caso el art. 3 de la ley 24.432, norma que modificó el art. 1627 del Código Civil.... la modificación efectuada por el art. 3 de la ley 24.432 al art. 1627 del Código Civil por ser de naturaleza sustancial no requiere para su aplicación de la ratificación o adhesión legislativa provincial y, en consecuencia, tiene operatividad inmediata. Esta norma dispone la posibilidad de que las partes ajusten libremente el precio de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por leyes locales."

"Está fuera de la controversia en el presente proceso que el letrado Luis Alberto Blanco celebró con el Banco de La Pampa, en fecha 19 de mayo de 1993, un convenio mediante el cual la entidad le encomendó la atención de los asuntos judiciales pendientes o futuros... Resulta de las actuaciones, que el compromiso fue celebrado con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma mencionada; sin embargo el letrado ejecutante intentó efectivizar su inscripción cinco años después, el 4 de junio de 1998."

Bloque dispositivo final (texto):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia impugnada, se declara procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazándose, consecuentemente, la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas (arts. 68, 556 y 289, C.P.C.C.). El depósito previo efectuado se restituirá al interesado."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron por la afirmativa (hacer lugar) los señores jueces Roncoroni, Soria, de Lázzari, Hitters, Genoud, Kogan y Pettigiani. Votó en disidencia el señor juez Negri, quien propuso rechazar el recurso por considerar inconstitucional la porción del art. 1627 impugnada.

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