Banco de La Pampa c/Salas, Jorge Ramón s/Cobro ejecutivo
El letrado reclamó ejecución de honorarios regulados contra el Banco de La Pampa en virtud de un convenio privado sobre retribución profesional. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y declaró procedente la excepción de inhabilidad de título, rechazando la ejecución por considerar aplicable el convenio y la normativa nacional que permite pactar libremente honorarios.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Blanco.
¿A quién se demanda?
Banco de La Pampa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios profesionales regulados derivados de un convenio celebrado entre el letrado y el banco.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar al recurso extraordinario, se revocó la sentencia impugnada, se declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa y se rechazó la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco; se ordenó la restitución del depósito previo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Constitución de la mayoría (voto del Dr. Pettigiani, con adhesiones):
"Comparto el criterio sustentado por la doctora Kemelmajer de Carlucci sobre la criticable técnica legislativa que adolece la ley en estudio: ... la modificación efectuada por el art. 3 de la ley 24.432 al art. 1627 del Código Civil por ser de naturaleza sustancial no requiere para su aplicación de la ratificación o adhesión legislativa provincial y, en consecuencia, tiene operatividad inmediata. Esta norma dispone la posibilidad de que las partes ajusten libremente el precio de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por leyes locales."
"Lo cierto es que al momento en que la inscripción del convenio fue rechazada por extemporánea y por no ajustarse a las disposiciones del dec. ley 8904, ya estaba vigente la ley 24.432 que modificó los términos de la legislación fondal proyectando, por imperio del art. 31 de la Constitución nacional, sus efectos sobre la normativa local."
Sobre buena fe y conducta del profesional (voto del Dr. Pettigiani):
"En orden a la conducta asumida por el profesional, debe destacarse que como una derivación necesaria e inmediata del principio general de buena fe resultan inadmisibles las alegaciones que importan ponerse en contradicción con los propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces... si el letrado en el convenio renunció expresamente a la 'solidaridad' aludida en el art. 58 del dec. ley 8904 y mantuvo esa relación durante más de 16 años, resulta jurídica y éticamente inadmisible que pretenda el restablecimiento de un derecho contractualmente renunciado..."
Texto legal citado (voto mayoritario):
"Cabe recordar que el art. 1627 (texto ley 24.432) establece: '... Las partes podrán ajustar libremente el precio de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por leyes locales...'."
Dispositivo final (bloque resolutivo por mayoría):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia impugnada, se declara procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazándose, consecuentemente, la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas (arts. 68, 556 y 289, C.P.C.C.). El depósito previo efectuado se restituirá al interesado."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Negri votó por la negativa (rechazo del recurso), proponiendo declarar la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 1627 del Código Civil (texto según ley 24.432) por invadir competencias provinciales y sosteniendo que el convenio no reunía los requisitos del dec. ley 8904; sin embargo, la mayoría resolvió en sentido contrario.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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