Banco de La Pampa c/Herrera, Norma Mabel y otro s/Cobro ejecutivo
El Banco de La Pampa se opuso a la ejecución de honorarios regulados por el letrado Luis Alberto Blanco invocando la inhabilidad de título. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y declaró procedente la excepción de inhabilidad de título, rechazando la ejecución por mala fe contractual y aplicación de la ley 24.432.
¿Quién es el actor?
En la ejecución originaria actúa Luis Alberto Blanco como ejecutante.
¿A quién se demanda?
Banco de La Pampa (que opuso la excepción de inhabilidad de título).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de honorarios profesionales regulados judicialmente por el abogado respecto de convenios con la entidad bancaria.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por el Banco de La Pampa, se revocó la sentencia apelada, se declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco y se rechazó la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas. Depósito previo restituido al interesado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo cierto es que al momento en que la inscripción del convenio fue rechazada por extemporánea y por no ajustarse a las disposiciones del dec. ley 8904, ya estaba vigente la ley 24.432 que modificó los términos de la legislación fondal proyectando, por imperio del art. 31 de la Constitución nacional, sus efectos sobre la normativa local."
"Cabe recordar que el art. 1627 (texto ley 24.432) establece: '... Las partes podrán ajustar libremente el precio de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por las leyes locales...'."
"A ello debe agregarse que -también mutatis mutandi- si el letrado en el convenio renunció expresamente a la 'solidaridad' aludida en el art. 58 del dec. ley 8904 y mantuvo esa relación durante más de 16 años, resulta jurídica y éticamente inadmisible que pretenda el restablecimiento de un derecho contractualmente renunciado, lo que quedaría subordinado a la exclusiva voluntad de una de las partes (arts. 1197, 1198 y concs., Código Civil, 2, dec. ley 8904; Ac. 56.172, sent. del 5-IX-1995, 'Acuerdos y Sentencias', 1995-III-427) del mismo modo si el profesional convino que no percibiría honorarios de su cliente si éste no recibía suma alguna (arts. 1197, 1198 y concs., Cód. Civ.; 2, dec. ley 8904; Ac. 48.381, sent. del 28-XII-1993, 'D.J.B.A.', 146-108, 'La Ley Buenos Aires', 1994-150)."
Y del bloque dispositivo final (mayoría):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia impugnada, se declara procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazándose, consecuentemente, la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas (arts. 68, 556 y 289, C.P.C.C.). El depósito previo efectuado se restituirá al interesado. Notifíquese y devuélvase."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto favorable mayoritario fue el del juez de Lázzari, con adhesiones de Hitters (parcialmente modulada), Genoud, Kogan, Pettigiani, Roncoroni y Soria; el juez Negri votó en disidencia rechazando el recurso por considerar inconstitucional la extensión territorial de la ley 24.432. La decisión se adoptó por mayoría (7 votos a favor / 1 en contra).
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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