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Tribunal Superior

Almada, Benjamina Francisca c/Rojas, Rubén Alberto y otros s/Daños y perjuicios

Demandas por daños y perjuicios derivadas de un siniestro vial en que falleció María Inés Lanz. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por la demandada, confirmando en lo principal la Cámara y valorando la prueba pericial que sostuvo la responsabilidad del conductor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AC-83748
Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad civil Culpa de la victima Pericia mecanica Recurso extraordinario Nulidad Inaplicabilidad de ley Voto de adhesion Perdida de depositos previos

¿Quién es el actor?

Almada, Benjamina Francisca; Lanz, Benjamina María y otra.

¿A quién se demanda?

Rojas, Rubén Alberto y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito con resultado de muerte (fallecimiento de María Inés Lanz); en primera instancia se hizo lugar parcialmente al reclamo y se fijaron rubros indemnizatorios (valor vida, gastos menores) cuya cuantía fue reducida por la Cámara.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por la demandada y confirmó, en lo principal, la resolución de la Cámara. Se impusieron las costas y se declararon perdidos para el recurrente los depósitos previos de $17.708,39 y $17.707,50.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre validez del voto de adhesión y mayoría de opiniones: "me permito, en homenaje a la brevedad, hacer míos sus términos y tenerlos a mi vez por reproducidos" (cito la expresión usada por la Dra. Marcelli en la sentencia de la Cámara, incorporada por la Suprema Corte para sostener que existe voto propio con adhesión y que se cumple la exigencia constitucional).

Sobre la valoración probatoria y la ausencia de vicio de absurdo: la Corte destacó que "los peritos ingenieros mecánicos ... coincidieron en afirmar que, dada la forma en que acaeciera el hecho dañoso, el automovilista 'tuvo tiempo y distancia' como para detener su vehículo y evitar el fatal accidente", y que esa valoración pericial constituye sustento objetivo de la decisión de la Cámara.

En cuanto a la improcedencia del reexamen de hechos por vía extraordinaria: "se están trayendo ante V.E. típicas cuestiones de hecho, irrevisables en esta sede, salvo el supuesto excepcional del absurdo" y "no cualquier diferencia de criterio autoriza a tener por acreditado dicho vicio".

Bloque dispositivo final de la Corte: "se rechazan los recursos extraordinarios interpuestos; con costas (arts. 289 y 298, C.P.C.C.)."

Sobre depósitos previos: "Los depósitos previos de $ 17.708,39 y $17.707,50 ... quedan perdidos para el recurrente (art. 294, C.P.C.C.)".

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo fue unánime en dos cuestiones planteadas; el Dr. Pettigiani expuso fundamentos que fueron acompañados por los jueces Kogan, Genoud, Hitters y Soria, por los mismos fundamentos. La decisión del tribunal se apoya en el bloque dispositivo final que rechaza ambos recursos.

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