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Tribunal Superior

Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/Incidente de revisión en autos Montecchiari, Dardo s/Quiebra.

Incidente de revisión en concurso por créditos fiscales que cuestiona la prescripción de tributos locales. La Corte provincial, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario del Fisco y confirmó la inaplicabilidad de la norma provincial que pretendía plazos prescriptivos distintos, sosteniendo la alineación con el precedente de la Corte Suprema de la Nación (causa Filcrosa) y declarando la inconstitucionalidad práctica de lo dispuesto en el art. 119 del Código Fiscal cuando contraría el art. 4027 del Código Civil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AC-84445
Recurso extraordinario Prescripcion tributaria Art. 119 codigo fiscal (pba) Art. 4027 codigo civil Inconstitucionalidad normativa provincial Filcrosa Fisco provincia de buenos aires Quiebra Autonomia provincial Costas.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de su apoderado (Dirección Provincial de Rentas), interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la resolución que rechazó su incidente de revisión en la quiebra de Dardo Montecchiari.

¿A quién se demanda?

Dardo Montecchiari (quiebra) / sindicatura en autos de quiebra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la declaración de inconstitucionalidad —en la instancia de grado— del art. 119 del Código Fiscal provincial que establece plazos prescriptivos (escalonados hasta decenal) para la exigibilidad de tributos; el Fisco pretende la aplicación del plazo prescriptivo previsto en la normativa fiscal provincial (plazo decenal/escalonado).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco, confirmándose la decisión de la Cámara de no admitir la revisión del crédito fiscal en los términos pretendidos y sosteniendo la prevalencia de la doctrina nacional que limita la validez de normas provinciales que regulen plazos de prescripción contrarios al Código Civil (art. 4027). Costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la Cámara a quo, en atención a pronunciamientos anteriores reiterados de la misma Sala, y dejando en claro su disidencia respecto de lo sostenido por esta Corte in re 'Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/Incidente de revisión en autos: Oustry, Jorge L. y ot. s/Concurso preventivo', entendió que '... el término de prescripción de las obligaciones fiscales locales es el quinquenal establecido por el art. 4.027, inc. 3 del Código Civil, y no ya el irrazonable plazo decenal del art. 119 del C.Fiscal, dispositivo este último que resulta inconstitucional por contrariar el ya referido dispositivo de fondo...'"

El voto mayoritario siguió el criterio de la Corte Suprema de la Nación (causa Filcrosa), entendiendo que "las legislaciones provinciales que reglamentaban la prescripción en forma contraria a lo dispuesto en el Código Civil eran inválidas, pues las provincias carecen de facultades para establecer normas que importen apartarse de la aludida legislación de fondo".

Sentencia (bloque dispositivo final): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oído el señor Subprocurador General, por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto; con costas en el orden causado (arts. 68 segundo párrafo y 289, C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron por la negativa (rechazo) los jueces Genoud, Hitters, Soria, Roncoroni, Negri, Pettigiani y Kogan; votó por la afirmativa (favorable al recurso) el juez de Lázzari. La decisión siguió la postura mayoritaria que se alinea con el precedente de la Corte Suprema de la Nación en Filcrosa S.A. s/quiebra.

Leyes que cita

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