Banco de La Pampa c/Gagna, Ricardo Raúl y otra s/Ejecución
El letrado reclamó ejecución de honorarios contra el Banco de La Pampa por convenio de atención de asuntos judiciales. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y declaró procedente la excepción de inhabilidad de título del Banco, rechazando la ejecución por mala fe y renuncia contractual.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Blanco.
¿A quién se demanda?
Banco de La Pampa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios profesionales regulados judicialmente derivados de un convenio de prestación de servicios profesionales entre el letrado y el Banco.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (votos afirmativos de Pettigiani, Roncoroni, Soria, de Lázzari, Hitters, Genoud y Kogan; voto negativo de Negri), se hizo lugar al recurso extraordinario, se revocó la sentencia impugnada y se declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa; en consecuencia se rechazó la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas. El depósito previo se restituirá al interesado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A) Me permito anticipar que -a diferencia de lo resuelto por el a quo- entiendo aplicable al caso el art. 3 de la ley 24.432 modificatorio del art. 1627 del Código Civil.
En efecto, a mi juicio se llega en autos a similares conclusiones a las que expresara en la causa Ac. 75.597 (sent. del 22-X-2003) sobre la aplicación del art. 505 del Código Civil.
... Lo cierto es que al momento en que la inscripción del convenio fue rechazada por extemporánea y por no ajustarse a las disposiciones del dec. ley 8904, ya estaba vigente la ley 24.432 que modificó los términos de la legislación fondal proyectando, por imperio del art. 31 de la Constitución nacional, sus efectos sobre la normativa local."
"Cabe recordar que el art. 1627 (texto ley 24.432) establece: '... Las partes podrán ajustar libremente el precio de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por leyes locales...'."
"A ello debe agregarse que -también mutatis mutandi- si el letrado en el convenio renunció expresamente a la 'solidaridad' aludida en el art. 58 del dec. ley 8904 y mantuvo esa relación durante más de 16 años, resulta jurídica y éticamente inadmisible que pretenda el restablecimiento de un derecho contractualmente renunciado, lo que quedaría subordinado a la exclusiva voluntad de una de las partes (arts. 1197, 1198 y concs., Código Civil; 2, dec. ley 8904; Ac. 56.172, sent. del 5-IX-1995, 'Acuerdos y Sentencias', 1995-III-427)."
Dispositivo final (transcripción):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia impugnada, se declara procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazándose, consecuentemente, la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas (arts. 68, 556 y 289, C.P.C.C.). El depósito previo efectuado se restituirá al interesado."
Nota sobre votos: la decisión fue adoptada por mayoría, con el señor Juez doctor Negri en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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