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Tribunal Superior

Gómez, Héctor Rodolfo c/Banco de la Provincia de Buenos Aires s/Daños y perjuicios

El actor demandó al Banco de la Provincia de Buenos Aires por daños y perjuicios. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de nulidad al considerar que no se acreditaron las violaciones constitucionales y procesales invocadas y que las cuestiones probatorias y de congruencia resultan ajenas a este recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AC-84115
Recurso extraordinario Nulidad Danos y perjuicios Congruencia Omision de cargo Prueba Competencia del recurso Art. 168 c.p. Art. 161 c.p. Costas.

¿Quién es el actor?

Gómez, Héctor Rodolfo.

¿A quién se demanda?

Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por la actora contra la sentencia de la Cámara que rechazó la demanda. Con costas (art. 298, C.P.C.C.). Sentencia dictada el 30 de marzo de 2005.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Afirma el recurrente que se han infringido en el fallo los arts. 161 inc. 3º apartado 'b', 168 apartado 'a' de la Constitución provincial y 296 del Código Procesal Civil y Comercial al omitir el tratamiento de la que fue la pretensión del actor: el reclamo por los daños y perjuicios y todo lo atinente a su prueba o acreditación; asimismo, denuncia la violación al principio de congruencia al resolver sobre una cuestión consentida y precluida: la eventual aplicación al sub lite del art. 551 del Código Procesal Civil y Comercial."

"El recurso no puede prosperar. a) En primer lugar porque el tribunal a quo enuncia -en forma expresa a fs. 237 vta.- las razones por las cuales prescinde de incursionar en la cuestión que se dice preterida y que constituye el nudo del planteo del demandante. Al respecto ha dicho este Tribunal en forma reiterada que la omisión de cuestiones a la que se refiere el art. 168 de la Constitución provincial ocurre cuando el juzgador ha excluido el tema por descuido, pero no cuando la materia aparece desplazada por el razonamiento expuesto en la sentencia siendo ajeno al ámbito del recurso tanto el acierto con que se haya analizado el asunto como la forma o brevedad con que fuera encarado (conf. Ac. 71.889, sent. del 31-V-2000); y además porque las alegaciones de índole probatoria son temas ajenos al recurso extraordinario de nulidad (conf. Ac. 76.329, sent. del 2-X-2002)."

"b) En segundo término, tal como lo dictamina el señor Subprocurador General el recurrente atribuye al tribunal la violación en el fallo del principio de congruencia por haber incurrido en el defecto de 'demasía decisoria' y tal cuestión -según reiterada doctrina de esta Corte- resulta ajena al recurso extraordinario de nulidad (conf. Ac. 76.921, sent. del 28-X-2001; Ac. 80.373, sent. del 2-IV-2003)."

"Por ello, no habiéndose demostrado las violaciones legales denunciadas y en concordancia con lo dictaminado por el señor Subprocurador General, doy mi voto por la negativa."

Bloque dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto; con costas (art. 298, C.P.C.C.). Notifíquese y devuélvase."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Genoud expuso y votó por la negativa; los Dres. Soria, Roncoroni, Negri y Pettigiani votaron asimismo por la negativa. Mayoría unánime en el acuerdo.

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