Banco de La Pampa c/Cardoso, Alberto Mario y otra s/Cobro ejecutivo
Reclamo ejecutivo por honorarios profesionales contra el Banco de La Pampa. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia que rechazó la excepción de inhabilidad de título y declaró procedente la excepción opuesta por el banco, rechazando la ejecución.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Blanco, que promovió la ejecución de honorarios regulados judicialmente.
¿A quién se demanda?
Banco de La Pampa (y otros según autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por honorarios profesionales regulados judicialmente derivados del convenio suscripto entre el letrado y el Banco.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar al recurso extraordinario, se revocó la sentencia confirmatoria de cámara, se declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa y se rechazó la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas. Se ordenó restituir el depósito previo al interesado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia impugnada, se declara procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazándose, consecuentemente, la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas (arts. 68, 556 y 289, C.P.C.C.)."
Del voto del Dr. de Lázzari (reproducido y adoptado por la mayoría en lo sustancial):
"A mi juicio... la modificación efectuada por el art. 3 de la ley 24.432 al art. 1627 del Código Civil por ser de naturaleza sustancial no requiere para su aplicación de la ratificación o adhesión legislativa provincial y, en consecuencia, tiene operatividad inmediata. Esta norma dispone la posibilidad de que las partes ajusten libremente el precio de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por leyes locales."
Sobre conducta del profesional y efectos de la inscripción:
"En el caso, la consolidación del derecho no se cumplió... No obstante ello, la denegatoria colegial y la regulación de fs. 145 se efectivizaron estando vigente la nueva normativa lo que habilita su aplicación, conforme al principio dispuesto en el art. 3 del Código Civil."
Sobre buena fe y renuncia contractual:
"si el letrado en el convenio renunció expresamente a la 'solidaridad' aludida en el art. 58 del dec. ley 8904 y mantuvo esa relación durante más de 16 años, resulta jurídica y éticamente inadmisible que pretenda el restablecimiento de un derecho contractualmente renunciado... En este sentido, desde la perspectiva ética corresponde poner en conocimiento de las circunstancias del caso al respectivo Colegio departamental (art. 31, ley 5177)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los señores jueces Pettigiani, Roncoroni, Soria, de Lázzari, Hitters, Genoud y Kogan votaron por hacer lugar al recurso; el señor Juez Negri votó en disidencia por la negativa (rechazo del recurso) por considerar la inconstitucionalidad o limitación territorial de la ley 24.432. El bloque dispositivo final refleja la decisión de la mayoría descrita arriba.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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