Retamozo, Raúl Eduardo c/Clínica Privada Moderna S.A. y otros s/Daños y perjuicios
Demanda por daños y perjuicios por amputación de dedo tras accidente y atención médica. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario al considerar que la falta de historia clínica no constituye, en el contexto probatorio del expediente, prueba suficiente de mala praxis ni genera absurdo en la valoración de la prueba realizada por la cámara.
¿Quién es el actor?
Graciana Villalba, en representación de su hijo Raúl Eduardo Retamozo.
¿A quién se demanda?
Clínica Privada Moderna S.A. y los sucesores de J. L. R. (M. C. C. y sus hijos F. G., L. M. y J. I.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por la pérdida (amputación) del dedo índice de la mano derecha atribuida a posible mala praxis y/o deficiente atención médica post-accidente laboral.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora; se confirma en lo esencial la valoración de la Cámara y la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la simple falta de documentación no puede constituirse en prueba suficiente para tener por acreditada la culpa médica, y mucho menos la relación causal que es elemento de la responsabilidad distinto al factor de atribución" (fs. 186).
"la evolución lamentable para el paciente encuentra más conexión con el accidente laboral sufrido que con la irregularidad de su atención" (fs. 187 vta.).
"la ausencia de historia clínica frente a la pasividad probatoria del actor...no sirve sin más para acreditar los factores de atribución que se denuncian en conexión con el daño", ello -claro está- sin desconocer el valor y la trascendencia que puede merecer el mencionado instrumento "en otras circunstancias y frente a otro contexto probatorio" (fs. 187 vta./188).
Además, el voto mayoritario señaló que la confirmatoria de la cámara "encontró su respaldo en diversas constancias, tales como declaraciones testimoniales, pericial médica (v. fs. 187), y de allí que entendió la innecesariedad de contar con la historia clínica como elemento de prueba suficiente que permita, por sí sola, convertirse en pauta responsabilizadora del médico demandado" (fund. del Dr. Soria).
Sobre la revisión extraordinaria de hechos: la Corte recordó que la existencia de relación de causalidad "constituye una cuestión de hecho irrevisable en la instancia extraordinaria salvo absurdo" y que el recurrente no acreditó el vicio de absurdo que habilite la revisión (citas de precedentes y art. 279 C.P.C.C.).
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