Biondo, Alejandro J. R. c/Montero, Omar y otro s/ejecución de honorarios
Ejecución de honorarios promovida por un abogado contra Banco de La Pampa. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia y declaró procedente la excepción de inhabilidad de título, rechazando la ejecución contra el banco por aplicación de la ley 24.432 y de la normativa arancelaria.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Blanco.
¿A quién se demanda?
Banco de La Pampa S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios profesionales regulados judicialmente por el abogado respecto de servicios prestados al banco; se discute la legitimación pasiva del banco y validez/efectos del convenio de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar al recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se declaró procedente la excepción de inhabilidad de título planteada por el Banco de La Pampa, rechazándose la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas. Se restituirá el depósito previo al interesado. Hubo un voto disidente (Dr. Negri) que hubiera rechazado el recurso y confirmado la aplicación del art. 1627 del Código Civil reformado por la ley 24.432.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Valoro como aplicable al caso el art. 3 de la ley 24.432, norma que modificó el art. 1627 del Código Civil... En la misma senda encontramos enrolada a la doctora Kemelmajer de Carlucci... la modificación efectuada por el art. 3 de la ley 24.432 al art. 1627 del Código Civil por ser de naturaleza sustancial no requiere para su aplicación de la ratificación o adhesión legislativa provincial y, en consecuencia, tiene operatividad inmediata. Esta norma dispone la posibilidad de que las partes ajusten libremente el precio de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por leyes locales."
"Está fuera de la controversia en el presente proceso que el letrado Luis Alberto Blanco celebró con el Banco de La Pampa, en fecha 19 de mayo de 1993, un convenio... Resulta de las actuaciones, que el compromiso fue celebrado con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma mencionada; sin embargo el letrado ejecutante intentó efectivizar su inscripción cinco años después, el 4 de junio de 1998. No lo logró por la respuesta negativa del Colegio porque fue presentado fuera de término... No configurándose una situación de 'derecho adquirido', la entrada en vigencia de la ley 24.432 que modificó el art. 1627 del Código Civil, debe ser valorada como aplicable a este caso, no sólo por ser directamente operativa según ya vimos, sino porque se trata de una norma jerárquicamente superior que desplaza a la legislación local (art. 31, Const. nac.)."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia impugnada, se declara procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazándose, consecuentemente, la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas (arts. 68, 556 y 289, C.P.C.C.). El depósito previo efectuado se restituirá al interesado."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron por la afirmativa (hacer lugar) los Dres. Roncoroni (primer voto), Soria, de Lázzari, Hitters (parcialmente adhiriendo pero resolviendo igual), Genoud, Kogan y Pettigiani. El Dr. Negri votó por la negativa, entendiendo que el último párrafo del art. 1627 (texto según ley 24.432) debería ser declarado inconstitucional y que el recurso debía ser rechazado.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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