Banco de Coronel Dorrego y Trenque Lauquen S.A. c/Sicardi, Raúl Alberto y Sanchez de Sicardi, Ana María s/Cobro ejecutivo
El Banco de La Pampa cuestionó una ejecución de honorarios promovida por Luis Alberto Blanco. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia recurrida y declaró procedente la excepción de inhabilidad de título rechazando la ejecución por incumplimiento de requisitos y por mala fe del letrado.
¿Quién es el actor?
Banco de La Pampa.
¿A quién se demanda?
Luis Alberto Blanco.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios profesionales regulados y pago por parte del banco.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar al recurso extraordinario, se revocó la sentencia de Cámara, se declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco y se rechazó la ejecución promovida por Blanco. Se ordenó la restitución del depósito previo y se impusieron costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia impugnada, se declara procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazándose, consecuentemente, la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas (arts. 68, 556 y 289, C.P.C.C.)."
"A mi juicio se llega en autos a similares conclusiones que las vertidas ... en la que adhiriera al voto del doctor Pettigiani ... La modificación efectuada por el art. 3 de la ley 24.432 al art. 1627 del Código Civil por ser de naturaleza sustancial no requiere para su aplicación de la ratificación o adhesión legislativa provincial y, en consecuencia, tiene operatividad inmediata. Esta norma dispone la posibilidad de que las partes ajusten libremente el precio de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por leyes locales."
"En orden a la conducta asumida por el profesional, debe destacarse que como una derivación necesaria e inmediata del principio general de buena fe resultan inadmisibles las alegaciones que importan ponerse en contradicción con los propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces ... si el letrado en el convenio renunció expresamente a la ‘solidaridad’ aludida en el art. 58 del dec. ley 8904 y mantuvo esa relación durante más de 16 años, resulta jurídica y éticamente inadmisible que pretenda el restablecimiento de un derecho contractualmente renunciado..."
Notas sobre el acuerdo y votos: La mayoría (Hitters, Kogan, Pettigiani, Roncoroni, Soria, de Lázzari, Genoud) votó a favor de la procedencia del recurso extraordinario y de la aceptación de la excepción de inhabilidad de título; el señor Juez Negri votó en disidencia, proponiendo declarar la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 1627 del Código Civil (texto según ley 24.432) y, en consecuencia, rechazar el recurso.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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