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Tribunal Superior

Fisco de la provincia de Buenos Aires c/La Lucila S.C.A. s/Expropiación

La expropiada impugnó la base aplicable para regular los honorarios profesionales en un juicio de expropiación. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la resolución impugnada ordenando que se regulen nuevos honorarios tomando como monto del juicio la diferencia entre la oferta y la indemnización definitiva conforme al art. 37 de la ley 5708.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AC-80864
Expropiacion Honorarios Art. 37 ley 5708 Monto del juicio Diferencia oferta-indemnizacion Regulacion de honorarios Inaplicabilidad de ley Costas Restitucion de deposito Suprema corte de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

La Lucila S.C.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Procedimiento de expropiación; en la instancia se reguló honorarios de letrados y peritos sobre una base tomada de la liquidación aprobada y actualizada; la demandada impugna la base regulatoria empleada para la fijación de honorarios (art. 37 ley 5708) y otros aspectos conexos.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada; se revocó la resolución atacada y se remitieron los autos al tribunal de origen para que proceda a regular nuevos honorarios tomando, como monto del juicio, la diferencia entre la oferta y la indemnización definitiva conforme al art. 37 de la ley 5708; con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En otras palabras: ni al momento de la primera regulación, ni luego -ya ante la Cámara-, fue tratada la cuestión de cuál era la base regulatoria (o monto del juicio) sobre la que debían aplicarse los porcentajes de la ley arancelaria."

"Esta Corte ha dicho ... que, para decidir la imposición de las costas, el art. 37 de la ley 5708 -en su primera parte- toma en cuenta tres elementos fundamentales: oferta, estimación e indemnización; luego -en su segunda parte- dispone que la diferencia entre el primero y el último de aquellos elementos representará el monto del juicio a los efectos regulatorios. ... Dicha pauta resulta razonable ... porque en la diferencia de valores radica la justificación de la vía judicial. De acuerdo a esto, tal diferencia sería el monto del juicio."

"Es esto último lo que decide mi pronunciamiento: al haber adquirido firmeza aquella parte de la resolución de primera instancia, debemos atenernos a ella. Ello se traduce, en el caso, de la siguiente manera: la regulación ha debido hacerse aplicando los porcentuales fijados por la ley arancelaria, pero tomando como monto del pleito no la liquidación aprobada sino la diferencia entre lo ofrecido por la expropiante y lo fijado por la sentencia, en los términos del art. 37 ya citado, criterio que incluirá no sólo las regulaciones de los abogados actuantes sino también las de los restantes auxiliares (perito ingenieros) que intervinieran en autos."

Sentencia (bloque dispositivo final): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, revocándose la resolución atacada, remitiéndose los autos al tribunal de origen para que, integrado como corresponda, proceda a regular nuevos honorarios sobre las bases fijadas y con expresa cita de las normas en que se fundamente; con costas (arts. 68 y 289, C.P.C.C.). El depósito previo efectuado se restituirá al interesado."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron a favor (pro fundar el recurso y revocar): de Lázzari (voto fundamento principal), Pettigiani (adherente), Hitters (voto en igual sentido con argumentos propios), Roncoroni (adherente), Soria (adherente). Votó en disidencia: Negri (por la negativa), quien sostuvo que la Corte puede revisar de oficio la constitucionalidad pero votó por no hacer lugar. Predominó la mayoría que admitió el recurso.

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