Banco de La Pampa c/Goñi, Lorenzo L. y otro s/Cobro ejecutivo
El abogado Luis Alberto Blanco promovió ejecución por honorarios contra el Banco de La Pampa. La Suprema Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y declaró procedente la excepción de inhabilidad de título del banco, rechazando la ejecución por mala fe contractual y falta de requisitos, con costas.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Blanco promovió la ejecución de honorarios por regulación judicial.
¿A quién se demanda?
Banco de La Pampa S.A. (ejecutada que interpuso el recurso extraordinario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios profesionales regulados en autos derivados de un convenio de servicios celebrado entre Blanco y el Banco (con cláusula que aparentemente pautaba su retribución en el sueldo y renuncia a honorarios).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por el Banco de La Pampa, revocó la sentencia impugnada, declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el banco y rechazó la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas. Se ordenó la restitución del depósito previo al interesado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Bloque dispositivo final (mayoría):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia impugnada, se declara procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazándose, consecuentemente, la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas (arts. 68, 556 y 289, C.P.C.C.).
El depósito previo efectuado se restituirá al interesado.
Notifíquese y devuélvase."
2) Fundamento principal sobre aplicabilidad de la ley 24.432 y desplazamiento de la normativa local:
"En efecto, adhiriendo al voto del señor Juez doctor Pérez Crocco expresé mi convicción en el sentido de que la reforma establecida por la ley 24.432 al art. 505 del Código Civil era derecho común (art. 75 inc. 12, Const. nac.). ... la modificación efectuada por el art. 3 de la ley 24.432 al art. 1627 del Código Civil por ser de naturaleza sustancial no requiere para su aplicación de la ratificación o adhesión legislativa provincial y, en consecuencia, tiene operatividad inmediata. Esta norma dispone la posibilidad de que las partes ajusten libremente el precio de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por leyes locales."
3) Aplicación al caso concreto y ausencia de derecho adquirido del letrado:
"Resulta de las actuaciones, que el compromiso fue celebrado con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma mencionada; sin embargo el letrado ejecutante intentó efectivizar su inscripción cinco años después, el 4 de junio de 1998. No lo logró por la respuesta negativa del Colegio porque fue presentado fuera de término, no ajustándose a las disposiciones de la ley 5177 y dec. ley 8904.
No configurándose una situación de 'derecho adquirido', la entrada en vigencia de la ley 24.432 que modificó el art. 1627 del Código Civil, debe ser valorada como aplicable a este caso, no sólo por ser directamente operativa según ya vimos, sino porque se trata de una norma jerárquicamente superior que desplaza a la legislación local (art. 31, Const. nac.)."
4) Principio de buena fe y doctrina de los propios actos (aplicación para desestimar la pretensión del letrado):
"La regla moral que impone la buena fe en la celebración, interpretación y ejecución de los contratos (art. 1198, C.C.) es un principio que integra el orden público... Por último, también debo hacer mías y reproducir aquí las motivaciones finales del voto al que adherí. En tal sentido si el doctor Blanco, consintió que en el convenio se incluyera una cláusula de renuncia a la 'solidaridad' que mienta el art. 58 del dec. ley 8904, manteniendo la relación con la entidad financiera durante más de 16 años, resulta jurídica y éticamente inaudible y reprochable que pretenda el restablecimiento de un derecho contractualmente renunciado..."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Negri votó por la negativa (rechazo del recurso), sosteniendo que debía declararse la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 1627 (texto según ley 24.432) porque, a su juicio, invade materias reservadas a las provincias y vulnera arts. 75 inc. 12 y 121 de la Constitución nacional. Pese a esta disidencia, la mayoría resolvió en el sentido antes consignado.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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