JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Banco de La Pampa c/Rodríguez, Raúl Edgardo s/Cobro ejecutivo

Ejecutante reclamó honorarios en ejecución derivada de convenio de prestación de servicios profesionales. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y declaró procedente la excepción de inhabilidad de título, rechazando la ejecución por mala fe contractual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AC-78675
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Honorarios profesionales Ley 24.432 Art. 1627 c.c. Inhabilidad de titulo Buena fe Ejecucion Aranceles provinciales Regulacion judicial de honorarios

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Blanco, que promovió la ejecución para cobrar honorarios.

¿A quién se demanda?

Banco de La Pampa (ejecutado y opositore de la ejecución).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de honorarios derivados de un convenio por atención de asuntos judiciales y extrajudiciales; ejecución de regulación judicial de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario, se revoca la sentencia de la Cámara, se declara procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa y, en consecuencia, se rechaza la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco; costas a cargo del ejecutante. Se restituirá el depósito previo al interesado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Voto del doctor Negri (minoría) sobre inconstitucionalidad del art. 1627 (texto ley 24.432):

"toda vez que, como reiteradamente lo he expresado, los jueces deben, aún de oficio, declarar la inconstitucionalidad de las normas que en su aplicación concreta padezcan dicho vicio... considero que, frente a la incompatibilidad de la norma del art. 1627 del Código Civil último párrafo (texto según ley 24.432) con el texto de los arts. 75 inc. 12 y 121 de la Constitución nacional, la misma ha de ser declarada inconstitucional.

Por lo dicho, el recurso debe ser rechazado, con costas (art. 289, C.P.C.C.). Voto por la negativa."

2) Voto mayoritario (Pettigiani, Roncoroni, Soria, de Lázzari, Hitters, Genoud, Kogan) sobre aplicabilidad y buena fe:

"A mi juicio se llega en autos a similares conclusiones... entiendo aplicable al caso el art. 3 de la ley 24.432 modificatorio del art. 1627 del Código Civil... 'Las partes podrán ajustar libremente el precio de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por leyes locales'... Por ello no resulta de aplicación la doctrina de esta Corte, anterior a la ley 24.432, en cuanto establece que para que produzca sus efectos el convenio de honorarios debe contar con la aprobación del Colegio de Abogados departamental... Si lo que expongo es compartido deberá hacerse lugar al recurso interpuesto, revocarse la sentencia impugnada y hacerse lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazándose consecuentemente la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas (arts. 68, 556 y 289, C.P.C.C.)."

3) Voto del señor Juez Hitters (acompaña la afirmativa con matizaciones):

"con independencia de la discusión acerca de la aplicabilidad de la reforma efectuada por la ley 24.432... la ley de honorarios vigente en nuestra provincia no ampara la mala fe ni el ejercicio abusivo de los derechos (arts. 1071 y 1198, Cód. Civ.). Voto por la afirmativa."

4) Bloque dispositivo final (mayoría):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia impugnada, se declara procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazándose, consecuentemente, la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas (arts. 68, 556 y 289, C.P.C.C.). El depósito previo efectuado se restituirá al interesado."

Observación sobre la votación: votaron afirmativamente Pettigiani, Roncoroni, Soria, de Lázzari, Hitters, Genoud y Kogan (mayoría); votó negativamente el Dr. Negri (minoría).

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.