Banco de La Pampa c/Pigue Automotores S.R.L. y otros s/Cobro ejecutivo
Ejecución de honorarios por convenio entre abogado y entidad bancaria impugnada por falta de legitimación pasiva. La Corte, por mayoría, revocó la sentencia de Alzada, declaró procedente la excepción de inhabilidad de título planteada por el Banco y rechazó la ejecución, apoyándose en la aplicabilidad del art. 1627 Cód. Civ. (ley 24.432) y en la mala fe del ejecutante.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Blanco, en carácter de ejecutante de honorarios.
¿A quién se demanda?
Banco de La Pampa (requerido en la ejecución); también constan Pigue Automotores S.R.L. y otros en el carátula.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios profesionales por parte del letrado contra el Banco.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar al recurso extraordinario, se revocó la sentencia de la Cámara, se declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa y se rechazó la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas. Se restituirá el depósito previo al interesado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1. Me permito anticipar que -a diferencia de lo resuelto por el a quo- entiendo aplicable al caso el art. 3º de la ley 24.432, modificatorio del art. 1627 del Código Civil.
La modificación efectuada por el art. 3º de la ley 24.432 al art. 1627 del Código Civil, por ser de naturaleza sustancial al regir toda forma de locación de servicios, no requiere para su aplicación -entonces- de la ratificación o adhesión legislativa provincial poseyendo en consecuencia operatividad inmediata una vez que entra en vigencia. Esta norma dispone la posibilidad de que las partes ajusten libremente el precio de los servicios sin que dicha facultad pueda ser cercenada por leyes locales."
"De tal manera, le asiste razón al recurrente en su planteo, en tanto que, basada la nulidad declarada por la Cámara en la celebración del contrato con anterioridad a la ley 24.432, lo desarrollado supra sobre la plena aplicabilidad al presente del art. 1627 del Código Civil, echa por tierra la conclusión a la que arribara el tribunal a quo en su planteo, conforme decidiera esta Corte en Ac. 82.557 (sent. del 8-VI-2005)."
Bloque dispositivo final:
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia impugnada, se declara procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazándose, consecuentemente, la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas (arts. 68, 556 y 289, C.P.C.C.). El depósito previo efectuado se restituirá al interesado."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que abrió la deliberación (dr. Soria) fue acompañado por de Lázzari, Hitters (parcialmente en fundamentos pero adhirió al resultado), Genoud, Kogan, Pettigiani y Roncoroni; el dr. Negri votó en disidencia por la negativa proponiendo rechazo del recurso y declarando la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 1627 C.C.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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