Banco de Coronel Dorrego y Trenque Lauquen S.A. c/Vallese, Luis Hilario s/Cobro ejecutivo
Ejecución por honorarios profesionales contra el banco basada en convenio de retribución. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario y sostuvo que procede la excepción de inhabilidad de título revocando la ejecución por mala fe y falta de reconocimiento colegial conforme a la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Blanco.
¿A quién se demanda?
Banco de La Pampa (y en el encabezamiento figura Banco de Coronel Dorrego y Trenque Lauquen S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios profesionales regulados judicialmente derivados de un convenio de prestación de servicios celebrado entre el letrado y la entidad bancaria (con cláusula que establecía que el profesional no percibiría honorarios; se pretende ejecución para percibir honorarios regulados).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, se revocó la sentencia apelada, se declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa y se rechazó la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas. Se restituirá el depósito previo realizado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con lo que terminó el acuerdo, dictándose la siguiente
SENTENCIA
Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia impugnada, se declara procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazándose, consecuentemente, la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco; con costas (arts. 68, 556 y 289, C.P.C.C.)."
"Conforme surge de las actuaciones, el compromiso fue celebrado con anterioridad a la vigencia de la normativa mencionada; sin embargo el letrado ejecutante intentó efectivizar su inscripción cinco años después, el 4 de junio de 1998, aunque con respuesta negativa del Colegio porque fue presentado fuera de término, no ajustándose el contrato a las disposiciones de la ley 5177 y dec. ley 8904. Sobre los antecedentes reseñados es dable mencionar que durante el lapso de vigencia de la relación con el mandante no se generaron reclamos basados en la convención; por el contrario, después de su renuncia, efectúa el pedido de inscripción del acuerdo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Bahía Blanca."
"Lo cierto es que al momento en que la inscripción del convenio fue rechazada por extemporánea y por no ajustarse a las disposiciones del dec. ley 8904, ya estaba vigente la ley 24.432 que modificó los términos de la legislación fondal proyectando, por imperio del art. 31 de la Constitución nacional, sus efectos sobre la normativa local."
Además, el voto mayoritario destacó la aplicación del principio de buena fe y la inadmisibilidad de conductas contradictorias del letrado: "En orden a la conducta asumida por el profesional, debe destacarse que como una derivación necesaria e inmediata del principio general de buena fe resultan inadmisibles las alegaciones que importan ponerse en contradicción con los propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces."
¿Cómo votaron los jueces?
El señor Juez Negri votó en disidencia por la negativa, proponiendo declarar la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 1627 del Código Civil (texto según ley 24.432) por invadir materia reservada a las provincias, y por ello rechazó el recurso.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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