Banco de La Pampa c/Lorenzo, Alejandro M. y otra s/Cobro ejecutivo
El actor promovió ejecución para cobro de honorarios profesionales contra el Banco de La Pampa. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia y declaró procedente la excepción de inhabilidad de título, rechazando la ejecución por incumplimiento de requisitos formales y por conducta del profesional.
Quién demanda (Actor)
Luis Alberto Blanco, quien promovió la ejecución de honorarios.
A quién se demanda (Demandado)
Banco de La Pampa, obligado según la ejecución.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Cobro ejecutivo de honorarios profesionales regulados judicialmente derivados de un convenio entre el letrado y el banco.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Por mayoría (7 a 1) se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, se revocó la sentencia apelada, se declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa y se rechazó la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco; se ordenó la restitución del depósito previo al interesado y las costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
(Se consignan los párrafos y citas textuales más relevantes del acuerdo y del dispositivo)
Sobre la aplicabilidad de la reforma del art. 1627 Cód. Civ. (texto ley 24.432), el voto mayoritario consignó:
"Cabe recordar que el art. 1627 (texto ley 24.432) establece: '... Las partes podrán ajustar libremente el precio de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por leyes locales...'."
Sobre la conducta del letrado y la exigencia de requisitos colegiales y de buena fe:
"La posibilidad de que la remuneración se efectuara mediante regulación judicial y que el obligado a su pago fuera el Banco contratante nace a partir del momento en que es rechazada la inscripción del instrumento que vinculó a las partes por parte del Colegio departamental, de acuerdo a lo estipulado en la última parte del art. 18 del dec. ley 8904/1977... Lo cierto es que al momento en que la inscripción del convenio fue rechazada por extemporánea y por no ajustarse a las disposiciones del dec. ley 8904, ya estaba vigente la ley 24.432 que modificó los términos de la legislación fondal proyectando, por imperio del art. 31 de la Constitución nacional, sus efectos sobre la normativa local."
Sobre la improcedencia de invocar derechos incompatibles con la propia conducta:
"En orden a la conducta asumida por el profesional, debe destacarse que como una derivación necesaria e inmediata del principio general de buena fe resultan inadmisibles las alegaciones que importan ponerse en contradicción con los propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces."
Bloque dispositivo final (decisión de la mayoría):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia impugnada, se declara procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazándose, consecuentemente, la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas (arts. 68, 556 y 289, C.P.C.C.). El depósito previo efectuado se restituirá al interesado."
¿Cómo votaron los jueces?
Dr. Negri (voto por la negativa, proponiendo rechazo del recurso y declarando inconstitucional el art. 1627 modificado por la ley 24.432).
¿Cómo votaron los jueces?
Drs. Pettigiani, Roncoroni, Soria, de Lázzari, Hitters, Genoud y Kogan (propusieron hacer lugar al recurso y declarar procedente la excepción de inhabilidad de título, revocando la ejecución).
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Leyes que cita
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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