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Tribunal Superior

Llanos, Nélida Beatriz c/Clínica Monte Grande S.A. s/Daños y perjuicios

La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios por presunta mala praxis derivada de una lipectomía (daño estético, moral y psicológico). La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por no demostrar el «absurdo» en la valoración de la prueba pericial ni violación legal capaz de habilitar revisión extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AC-85357
Responsabilidad profesional Mala praxis Cirugia estetica Consentimiento informado Prueba pericial Absurdo (revision extraordinaria) Inaplicabilidad de ley Lipectomia Valoracion de hechos Costas

¿Quién es el actor?

Llanos, Nélida Beatriz.

¿A quién se demanda?

Clínica Monte Grande S.A. (y profesionales codemandados en la instancia originaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por presunta mala praxis quirúrgica (lipectomía) que habría ocasionado secuelas estéticas (cicatrices), daño moral y psicológico.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley planteado por la actora y se confirmaron las conclusiones de la instancia de apelación en cuanto a la ausencia de responsabilidad de los demandados; se impondrán las costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La responsabilidad profesional es aquélla en la que se incurre al faltar a los deberes especiales que la actividad impone y, por lo tanto, para su configuración juegan los elementos comunes a la responsabilidad civil en general. Ello quiere decir que cuando el médico incurre en la omisión de las diligencias correspondientes a la naturaleza de su prestación asistencial, ya sea por impericia, imprudencia o negligencia; falta a su obligación y se coloca en la posición de deudor culpable (art. 512, C.C.; conf. Ac. 50.801, sent. del 21-XII-1993...). En este orden de ideas, determinar la existencia de relación de causalidad entre el obrar y el daño -en el caso entre la mala praxis médica atribuida a la profesional codemandada y el daño producido consistente en la presencia de cicatrices en brazos y piernas- constituye una cuestión de hecho irrevisable en la instancia extraordinaria salvo absurdo..."

"El recurrente se agravia con lo resuelto por la Cámara, limitándose a exponer sus propias argumentaciones, lo cual no resulta base idónea de agravios, ni configura absurdo que dé lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, pues dicha anomalía queda configurada sólo cuando de ella media cabal demostración de su existencia, pues sólo el error palmario y fundamental autoriza la apertura de esta sede para el examen de una cuestión de hecho... Por más respetable que pueda ser la opinión del recurrente, ello no autoriza -por sí solo- para que esta Corte sustituya con su criterio al de los jueces de la instancia de apelación."

"La Cámara, ante la sustracción del expediente de un documento que acompañara la demandada dando cuenta del consentimiento que la actora brindara a la intervención a la que se sometía, concedió -con apoyatura en un peritaje caligráfico- autenticidad a una fotocopia glosada a fs. 440 (fs. 867 y vta.), donde se documenta y exterioriza ese consentimiento, en los siguientes términos: 'Conociendo la paciente los riesgos que dicha práctica puede acarrear como ser: cicatriz inestética, queloide linfedema de miembros superiores e inferiores, infección posquirúrgica...'. En la misma senda que iniciara el voto precedente, ha de advertirse que no hay en aquella valoración probatoria que otorgara autenticidad a este documento el error grave, manifiesto y grosero que permita por la vía del absurdo modificar la misma en esta instancia extraordinaria."

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