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Tribunal Superior

Ubertalli Carbonino, Silvia c/ Municipalidad de Esteban Echeverría s/ Demanda contencioso administrativa

La actora demandó a la Municipalidad de Esteban Echeverría pidiendo la nulidad del decreto de cese (1359/2000) y la reincorporación o, subsidiariamente, indemnización por salarios caídos y daño moral. La Corte hizo lugar parcialmente: anuló el cese anticipado, condenó al municipio al pago de los salarios dejados de percibir del 27-11-2000 al 31-12-2000 con intereses (según tasa pasiva del Banco Provincia) y reconoció daño moral equivalente al 25% del daño material.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-62488
Contencioso administrativo Cesantia administrativa Nulidad por falta de motivacion Planta temporaria Remuneraciones caidas Intereses moratorios (tasa pasiva banco provincia) Dano moral (25%) Ley 11.757 (estatuto municipal) Inadi (actuaciones administrativas agregadas) Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

Silvia Antonia Ubertalli Carbonino, por su propio derecho.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Esteban Echeverría.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de los decretos municipales 1359/2000 (cese) y 1517/2000 (rechazo del recurso), orden de reincorporación a la planta permanente y pago de remuneraciones dejadas de percibir; subsidiariamente, indemnización por daños y perjuicios —material y moral— por $5.521,24 o lo que resulte de la prueba.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la demanda en cuanto declaró la nulidad del decreto 1359/2000 por insuficiencia de motivación, condenó al municipio a pagar la totalidad de los salarios dejados de percibir desde el 27-11-2000 hasta el 31-12-2000 con intereses, e indemnizó el daño moral en el 25% del monto resultante del daño material. No se ordenó la incorporación a planta permanente (reincorporación fue negada por mayoría en voto sobre la cuestión, aunque la nulidad del decreto y el resarcimiento se reconocieron).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En orden a analizar si el acto administrativo de cese es o no fundado, observo que los motivos aducidos por la demandada son insuficientes a tal efecto. Ello por cuanto la sola mención de una situación objetiva característica de la relación laboral temporaria, ínsita a su naturaleza, como lo es la ausencia del derecho a la estabilidad, no cumplimenta el imperativo legal. La autoridad administrativa ha incumplido su obligación de explicitar su proceder a tenor de las normas vigentes (v. arts. 101 y 102 de la ley 11.757 citados precedentemente)."

"Tiene dicho esta Suprema Corte que la consecuencia de la ausencia de motivación del acto administrativo, al igual que la aparejada por la distorsión, insuficiencia, inexistencia o mera apariencia del motivo determinante aducido en el acto resolutorio, es su nulidad. Propicio, por tanto, la nulidad de los actos de cese, pues no satisfacen la exigencia de motivación de la decisión administrativa determinada en las previsiones del art. 108 y concs. de la ordenanza general 267/80 y 102 de la ley 11.757..."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos concordantes, se hace lugar a la demanda interpuesta, anulando el decreto 1359 del 21-XI-2000 ... y condenando al municipio demandado a abonar a la actora en concepto de indemnización, la totalidad de los salarios devengados dejados de percibir desde el 27-XI-2000 hasta el 31-XII-2000."

"Asimismo, se condena a la demandada a abonar a la actora el importe correspondiente a los intereses que, por mayoría, se deja establecido que deberán calcularse exclusivamente sobre el capital, mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días... Finalmente, por mayoría, se reconoce la indemnización en concepto de daño moral en el 25% del monto total resultante del crédito por el daño material concedido."

(Se aclara: la sentencia contiene votos divergentes respecto de la reincorporación y del reconocimiento del daño moral; la solución aplicada es la acordada por la mayoría tal como figura en el dispositivo.)

Leyes que cita

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