BIELIK, WALTER DANIEL S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 88.077 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA II.-
El condenado W. D. B. interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la confirmación de su condena por delitos de abuso sexual reiterado agravado. La Suprema Corte rechazó el recurso, sosteniendo que la Sala de Casación motivó adecuadamente la valoración probatoria y la determinación de hechos y que no quedó acreditada duda razonable que habilite la intervención de esta Corte.
¿Quién es el actor?
W. D. B., a través de su defensora oficial adjunta Dra. Ana Julia Biasotti, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
¿A quién se demanda?
Tribunal de Casación Penal, Sala II, por haber ratificado la condena dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Pergamino.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se alegó que la casación no efectuó una revisión efectiva de la prueba (vulneración de arts. 8.2.h CADH y 14.5 PIDCP, y del in dubio pro reo), que la condena se apoyó en un único testimonio sin adecuada corroboración y que hubo falta de especificación del número de hechos que integran el concurso real, afectando la individualización de la pena.
¿Qué se resolvió?
Por unanimidad, la Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La prueba fundante de esa materialidad ilícita y la autoría responsable del acusado fue motivo de controversia por la defensa al formular su recurso de casación... Tuvo presente el contundente testimonio de M. D. R., que había descripto los hechos que la damnificaron y atribuido su autoría al imputado B.; y que a esa declaración se adunaban las prestadas por otros testigos de cargo como las pericias practicadas en la causa; siendo que el relato de la víctima no aparecía contradicho ni debilitado por otros elementos de prueba" (fs. 52).
"En sentido opuesto al alegado por el señor defensor oficial, no apreció vicio o defecto alguno en la tarea valorativa emprendida por su antecesor, que observaba las reglas consagradas en los arts. 210 y 373 del Código Procesal Penal; con la aclaración de que según la interpretación que hiciera la Corte federal de los alcances del recurso de casación en el precedente 'Casal', incumbía a esa instancia escrutar la prueba con el límite propio de la inmediación, pudiendo revisar los criterios empleados para fundar el grado de credibilidad asignado a quienes declararon durante el debate oral, no advirtiendo en ellos la existencia de vicio alguno que pudiera descalificar el impacto subjetivo que los testigos habían producido en los jueces de grado" (fs. 52/53).
"Negó por tanto que existiera déficit alguno en la determinación de los hechos; con la apreciación de que a tenor de las características de tiempo, lugar, modo y ocasión en que habían sido cometidos, resultaba esperable que no pudiera precisarse detalladamente fechas exactas de la totalidad de los abusos perpetrados; circunstancia que en vista de las peculiaridades que presentan el tipo de conductas delictivas achacadas, en donde la multiplicidad de conductas ejecutadas está dada por la habitualidad, no constituía una falencia que lograra atentar contra la necesaria completitud que debe merecer la descripción de los hechos en sus aspectos esenciales" (fs. 58-59).
"Con lo cual resulta inatendible la invocación del principio in dubio pro reo, en tanto la fundamentación vertida en el fallo permanece enhiesta al no haber demostrado la señora defensora que las apreciaciones que fundaron la condena no encuentren apoyo en la valoración racional y objetiva de las constancias del proceso." (apartado IV).
¿Cómo votaron los jueces?
el acuerdo fue unánime; los Dres. Genoud, Pettigiani, Soria y la Dra. Kogan votaron por rechazar el recurso, conforme el dictamen del Procurador General.
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