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Tribunal Superior

GONZALEZ, JHONATAN JESUS O GONZALEZ, JONATAN JESUS S/ RECURSO DE QUEJA EN CAUSA N° 74.405 Y SU ACUMULADA N° 74.404 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA IV.-

El imputado promovió recurso de queja contra la declaración de inadmisibilidad de recursos de casación luego de condena por jury por homicidio agravado. La Corte rechazó la queja y confirmó la improcedencia de los recursos extraordinarios por falta de demostración de vicios en la motivación y por extemporaneidad de agravios, sosteniendo la razonabilidad del veredicto y la actuación del Tribunal de Casación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-129559
Recurso de queja Inadmisibilidad Nulidad Inaplicabilidad de ley Juicio por jurados Valoracion probatoria In dubio pro reo Extemporaneidad Art. 451 cpp Condena por homicidio agravado

¿Quién es el actor?

Jhonatan Jesús González (defendido por el defensor oficial adjunto en casación).

¿A quién se demanda?

Tribunal de Casación Penal, Sala IV (por haber rechazado recursos de casación y declarado inadmisibles agravios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugnan la inadmisibilidad de recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley; se denuncia violación del artículo 168 de la Constitución provincial por omisión de tratamiento de cuestiones esenciales y se alega arbitrariedad en valoración probatoria, falta de revisión integral, vulneración del principio in dubio pro reo, y extemporaneidad indebida de agravios (petición subsidiaria de declarar inconstitucionalidad del art. 451 CPP).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley y, en consecuencia, se declaró mal sustanciada la queja; se impusieron costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (extractos tal como figuran en la sentencia):

"En consecuencia, solicita que se anule el fallo por cuanto la omisión en el tratamiento de la cuestión señalada generó la afectación a la defensa en juicio y ocasionó el dictado de una sentencia arbitraria (v. fs. 139 y vta.)."

"En definitiva, el agravio traído por el recurrente no logra demostrar la transgresión a la normativa constitucional denunciada (art. 168, Const. prov.). Voto por la negativa."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechazan los recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley interpuestos por el señor defensor adjunto de Casación en favor de Jhonatan Jesús González o Jonatan Jesús González, con costas (doctr. art. 496 y concs., CPP)."

Síntesis de fundamentos (en lenguaje original del tribunal):

El recurrente no demuestra la esencialidad de la cuestión supuestamente omitida ni la relación con un efectivo estado de indefensión; además había un acuerdo sobre la modalidad de exhibición de mensajes y no se acreditó que la edición vía power point hubiere producido un agravio decisivo.

El Tribunal de Casación examinó la prueba en conjunto (soporte informático, registro íntegro del debate, testimonios, pericias) y concluyó que el veredicto del jurado era razonable y alcanzó el estándar de condena "más allá de toda duda razonable"; las críticas de la defensa no constituyen demostración de arbitrariedad conforme a la doctrina aplicable.

En cuanto a la alegada restricción de la revisión por haberse considerado extemporáneos agravios presentados en memorial (art. 458 CPP), la Corte sostuvo que el límite temporal previsto en el art. 451 CPP es compatible con la doctrina de revisión profunda (Casal) y no vulnera el derecho de defensa cuando los agravios son introducidos fuera de término.

No hubo voto en disidencia: la resolución fue unánime según el acuerdo.

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